Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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de octubre del 2012, establecio los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspension temporal MORDAZA de labores: a) Al dirigirse el plazo de seis (6) dias senalado por ley a la Administracion, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verificacion de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspension temporal MORDAZA de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspeccion del trabajo, la solicitud de suspension MORDAZA de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sancion administrativa por obstruccion a la inspeccion del trabajo pertinente. b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, MORDAZA ellos de la misma empresa o de una tercera. c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneracion a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociacion colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organizacion sindical detras de una aparente accion de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. 7. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 7.1 Estando a lo actuado en el expediente administrativo se tiene que, con fecha 24 de agosto del 2013, LA EMPRESA solicita la suspension temporal MORDAZA de labores, en base a la aplicacion de la Resolucion Nº 148-2013-PRODUCE, la cual da inicio a la primera temporada de pesca del recurso de anchoveta en la MORDAZA norte - centro correspondiente al periodo MORDAZA - MORDAZA 2013, siendo su fecha de conclusion una vez alcanzado el limite MORDAZA total de captura permisible o, en su defecto, hasta el 31 de MORDAZA del 2013. En ese sentido, con la finalidad de sustentar la determinacion de los trabajadores involucrados en la suspension MORDAZA de labores, LA EMPRESA adjunta el Informe Tecnico denominado "Actividades principales y complementarias que sustentan la suspension MORDAZA de labores en Pesquera Capricornio S.A" (en adelante, el Informe Tecnico). Al respecto corresponde senalar que si bien el referido Informe Tecnico cumple con indicar las actividades indispensables, secundarias o complementarias que tendrian que mantenerse activas durante la vigencia de la MORDAZA pesquera, debe tenerse en cuenta que LA EMPRESA no ha cumplido con identificar cuales son las otras actividades de extraccion de productos hidrobiologicos que realiza (de caracter complementario permanente o periodico), como por ejemplo la extraccion del jurel y la caballa. En efecto, en el recurso de revision interpuesto, LA EMPRESA ha senalado que realiza actividades de extraccion de cuota de jurel y caballa, lo cual se corrobora tambien en las comunicaciones de fechas 02 de octubre del 2013 dirigidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las cuales se les comunica que en aplicacion de la Resolucion Ministerial N° 285-2013-PRODUCE, que autorizan ampliar las actividades de pesca de consumo humano de caballa y jurel, ambos trabajadores deberian incorporarse a LA EMPRESA para cubrir determinados puestos de trabajo. De esta manera, el Informe Tecnico elaborado debe referirse a todas las actividades que ejecuta LA EMPRESA y no unicamente a las actividades principales o aquellas realizadas por un determinado centro de trabajo, como por ejemplo, en su planta de harina y aceite de pescado. En ese sentido, LA EMPRESA debio poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el analisis global de sus actividades relacionadas con la suspension MORDAZA de labores para que pueda determinar si los trabajadores pueden o no desempenarse en otras labores y, de esta manera, no se

precisa la metodologia interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el articulo 15° del TUO de la LPCL, estableciendose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes MORDAZA que se proceda a optar por la suspension MORDAZA de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspension temporal MORDAZA de labores, cuando MORDAZA resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada resolucion sostiene que el articulo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse como un regimen de excepcion para la suspension MORDAZA de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situacion de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situacion similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolucion se entiende que el legislador preve una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestion. En razon a ello, el empleador, MORDAZA de proceder a la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores, debera determinar las actividades que no seran desarrolladas, y luego senalar quienes seran los trabajadores que deberan suspender la prestacion de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspension temporal MORDAZA de labores, debera conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendran en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA durante la duracion de la veda); b) Aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el literal a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de la MORDAZA pesquera, deben permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores. Asi pues, la fiscalizacion administrativa debera determinar: a) Si LA EMPRESA efectivamente determino con sustento tecnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de la MORDAZA pesquera. b) Si persiste la prestacion de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realizacion del giro y que inclusive durante la MORDAZA pesquera pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atencion de tramite documentario y otras areas administrativas). c) Si LA EMPRESA aplico correctamente la preferencia en la utilizacion de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante la MORDAZA, segun lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), senalados precedentemente. d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de la MORDAZA sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicacion de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la MORDAZA por el mecanismo de la suspension MORDAZA de labores. e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspension MORDAZA de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolucion Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22

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