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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544246 PRODUCE, con la fi nalidad de incorporar el numeral 4), conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Causales de recálculo del PMCE - Sur asignado a una Embarcación Las causales de recálculo del PMCE - Sur son las siguientes: (…) 4) Cuando se reduce el PMCE – Sur asignado a un armador porque durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 40% en cada periodo. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca. Mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE y ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, podrá exonerarse del cómputo para el recálculo, la temporada de pesca afectada. Asimismo, el porcentaje podrá ser modifi cado mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso durante cada temporada de pesca.” Tercera.- Modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE. Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, conforme al siguiente texto: (…) 4.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco sólo podrán extraer el recurso anchoveta para consumo humano directo: a) Desde el extremo norte del dominio marítimo del país hasta los 04°05’00” latitud sur, a partir de las cinco (05) millas de la línea de costa; b) Desde los 04°05´01” hasta los 15°59´59” latitud sur, a partir de las tres (03) millas marinas de la línea de costa; c) Desde los 16°00´00” hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, a partir de las tres y media (3.5) millas marinas de la línea de costa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 001-2013- PRODUCE y las disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1186172-2 Designan Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2015-PRODUCE Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2014- PRODUCE se encargó al señor César Manuel Quispe Luján el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, se ve por conveniente dar por concluido el encargo de funciones antes citado y designar al indicado funcionario en dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción en la persona del señor CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN, con efi cacia al 31 de diciembre de 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2.- Designar al señor CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, con efi cacia al 1 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1186168-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2015-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 033-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 002-2015- PRODUCE, publicado en la edición del 7 de enero de 2015. DICE: Artículo 1.- (...) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2015 (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- (...) desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del año 2015 (...) 1185639-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2015-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 033-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Procucción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 003-2015- PRODUCE, publicado en la edición del día 7 de enero de 2015.