Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545734 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N del 13 de noviembre de 2014, el Comandante General del Ejército de Bolivia, cursa una invitación a Ofi ciales del Ejército del Perú, para que participen como Instructores Invitados de Inteligencia en la Escuela Militar de Inteligencia “General Ejército Joaquín Zenteno Anaya”, del 01 de febrero al 15 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica, al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Teniente Coronel EP Orlando Waldo Pinto Pinto, para que participe como Instructor Invitado de Inteligencia en la Escuela Militar de Inteligencia “General Ejército Joaquín Zenteno Anaya”, del 01 de febrero al 15 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Ofi cial Superior antes mencionado, para que participe como Instructor Invitado de Inteligencia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013- DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Orlando Waldo PINTO PINTO, identifi cado con DNI Nº 29603896, para que participe como Instructor Invitado de Inteligencia en la Escuela Militar de Inteligencia “General Ejército Joaquín Zenteno Anaya”, del 01 de febrero al 15 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima (Clase económica) US $. 1,200.00 x 01 persona US $. 1,200.00 Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $. 5,623.26 x 2 x 01 persona US $. 11,246.52 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 5,623.26 x 10 meses x 01 persona (01 Feb – 30 Nov 15) US $. 56,232.60 US $. 5,623.26/31 x 15 días x 01 persona (01 Dic – 15 Dic 15) US $. 2,720.93 ------------------------ Total a pagar : US $. 71,400.05 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.