Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N del 13 de noviembre de 2014, el Comandante General del Ejercito de Bolivia, cursa una invitacion a Oficiales del Ejercito del Peru, para que participen como Instructores Invitados de Inteligencia en la Escuela Militar de Inteligencia "General Ejercito MORDAZA Zenteno Anaya", del 01 de febrero al 15 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con el documento del visto, el Director de Educacion y Doctrina del Ejercito comunica, al Director de Relaciones Internacionales del Ejercito, que el General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprobo la designacion del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe como Instructor Invitado de Inteligencia en la Escuela Militar de Inteligencia "General Ejercito MORDAZA Zenteno Anaya", del 01 de febrero al 15 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Oficial Superior MORDAZA mencionado, para que participe como Instructor Invitado de Inteligencia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposicion que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, senala que el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 29603896, para que participe como Instructor Invitado de Inteligencia en la Escuela Militar de Inteligencia "General Ejercito MORDAZA Zenteno Anaya", del 01 de febrero al 15 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que corresponda, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aereos: MORDAZA ­ La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) - MORDAZA (Clase economica) US $. 1,200.00 x 01 persona US $.

1,200.00

Gastos de traslado ­ Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalacion) US $. 5,623.26 x 2 x 01 persona US $. 11,246.52 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 5,623.26 x 10 meses x 01 persona (01 Feb ­ 30 Nov 15) US $. 56,232.60 US $. 5,623.26/31 x 15 dias x 01 persona (01 Dic ­ 15 Dic 15) US $. 2,720.93 -----------------------Total a pagar : US $. 71,400.05

Articulo 3º.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 6º.- El personal militar designado debera cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El personal militar designado revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru durante el periodo de tiempo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El personal militar designado esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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