Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

545736
(PGH) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS). El RENIEC debera haber realizado las validaciones necesarias para la actualizacion de dichos registros y, en coordinacion con el MIDIS, haber aprobado mediante resolucion jefatural un protocolo para la validacion de la informacion en linea (dedicada) y otra masiva, con una tasa de atencion de cincuenta mil registros diarios. b. Entrega de Documento Nacional de Identidad electronico y validacion de otras opciones tecnologicas (tecnologia biometrica) costo efectivas de autenticacion ajustadas a las necesidades de usuarios de Pension 65, a traves de la implementacion de un piloto en Canete u otras localidades que cuenten con las condiciones requeridas. Mediante resolucion jefatural el RENIEC debera haber establecido, en coordinacion con el MIDIS, las metas del escalamiento progresivo de la solucion por adoptar en los usuarios de Pension 65 para el 2015. Asimismo, el RENIEC debera permitir al Banco de la Nacion, sin costo alguno, los accesos en linea o local (match on card) que permitan realizar la validacion biometrica (huella digital), con el fin de implementar una solucion de pago para beneficio de los usuarios de los programas sociales del MIDIS con requerimientos similares. c. Acciones necesarias, durante el 2014, para el avance progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento gratuito de Documento Nacional de Identidad emitidos por primera vez, de al menos setenta mil personas que MORDAZA potenciales usuarios de los programas sociales, ubicados en los distritos de los quintiles 1 y 2. d. Integracion de los tres procesos de identificacion de los registros del Certificado de Nacido Vivo (CNV), Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual se deberan cumplir las siguientes metas: i) 30% de ninos y ninas que nacieron en el ultimo mes en establecimientos de salud que cuentan con oficina registral auxiliar, cuyo DNI fue electronico, iniciaron tramite de DNI durante los primeros cinco (5) dias de nacido; ii) Desarrollo y puesta en marcha de soluciones tecnologicas en modo no conectado para el registro del CNV; iii) durante el 2014, setenta (70) municipios iniciaron el uso del Sistema Integrado Operativo de Registros Civiles del RENIEC para el registro en linea del AN en zonas donde los establecimientos de salud brindan el CNV electronico. e. El RENIEC comparte mensualmente, a traves del MIDIS, archivos de datos de los registros del CNV, AN y el DNI con fines de uso estadistico y demografico a efectos del diseno y evaluacion de las politicas sociales. Estos archivos de datos no incluyen datos sensibles del ciudadano (numero de identificacion, nombres y apellidos). f. Acceso al Padron Nominado por parte de entidades publicas. Para este fin, el RENIEC, en coordinacion con MIDIS, debera haber establecido los niveles de acceso a dicha informacion (considerando los usuarios que MORDAZA definidos), dentro del MORDAZA legal de proteccion de datos personales. Dicho acceso debera incluir, al menos, el centro poblado, en el caso de zonas rurales; la MORDAZA y/o manzana en zonas urbanas; y la adecuacion tecnologica para la ubicacion geografica. Articulo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esta institucion debera remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, hasta el 16 de febrero de 2015, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Articulo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la informacion remitida. Articulo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de la Direccion General de Gestion de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere el articulo anterior, enviara al Ministerio de Economia y Finanzas un informe de validacion de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a lo establecido en la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 4.- El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social.

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil quince OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social 1194461-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, se establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que, el articulo 47 del referido Decreto Legislativo senala que mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de la Produccion y el titular del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de sus competencias, se establecera la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del referido Decreto Legislativo, asi como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; Que, es necesario aprobar la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del Decreto Legislativo N° 1126, asi como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; y De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 47 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Definiciones Al presente decreto supremo se le aplican las definiciones previstas en el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, en el articulo 2 de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013-EF, y las siguientes:
1. Reglamento : Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013EF y normas modi catorias.

2. Actividades Fiscalizadas : Actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios en el territorio nacional, regimenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA, referidas a los Bienes Fiscalizados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.