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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545736 (PGH) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). El RENIEC deberá haber realizado las validaciones necesarias para la actualización de dichos registros y, en coordinación con el MIDIS, haber aprobado mediante resolución jefatural un protocolo para la validación de la información en línea (dedicada) y otra masiva, con una tasa de atención de cincuenta mil registros diarios. b. Entrega de Documento Nacional de Identidad electrónico y validación de otras opciones tecnológicas (tecnología biométrica) costo efectivas de autenticación ajustadas a las necesidades de usuarios de Pensión 65, a través de la implementación de un piloto en Cañete u otras localidades que cuenten con las condiciones requeridas. Mediante resolución jefatural el RENIEC deberá haber establecido, en coordinación con el MIDIS, las metas del escalamiento progresivo de la solución por adoptar en los usuarios de Pensión 65 para el 2015. Asimismo, el RENIEC deberá permitir al Banco de la Nación, sin costo alguno, los accesos en línea o local (match on card) que permitan realizar la validación biométrica (huella digital), con el fi n de implementar una solución de pago para benefi cio de los usuarios de los programas sociales del MIDIS con requerimientos similares. c. Acciones necesarias, durante el 2014, para el avance progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento gratuito de Documento Nacional de Identidad emitidos por primera vez, de al menos setenta mil personas que sean potenciales usuarios de los programas sociales, ubicados en los distritos de los quintiles 1 y 2. d. Integración de los tres procesos de identifi cación de los registros del Certifi cado de Nacido Vivo (CNV), Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual se deberán cumplir las siguientes metas: i) 30% de niños y niñas que nacieron en el último mes en establecimientos de salud que cuentan con ofi cina registral auxiliar, cuyo DNI fue electrónico, iniciaron trámite de DNI durante los primeros cinco (5) días de nacido; ii) Desarrollo y puesta en marcha de soluciones tecnológicas en modo no conectado para el registro del CNV; iii) durante el 2014, setenta (70) municipios iniciaron el uso del Sistema Integrado Operativo de Registros Civiles del RENIEC para el registro en línea del AN en zonas donde los establecimientos de salud brindan el CNV electrónico. e. El RENIEC comparte mensualmente, a través del MIDIS, archivos de datos de los registros del CNV, AN y el DNI con fi nes de uso estadístico y demográfi co a efectos del diseño y evaluación de las políticas sociales. Estos archivos de datos no incluyen datos sensibles del ciudadano (número de identifi cación, nombres y apellidos). f. Acceso al Padrón Nominado por parte de entidades públicas. Para este fi n, el RENIEC, en coordinación con MIDIS, deberá haber establecido los niveles de acceso a dicha información (considerando los usuarios que sean defi nidos), dentro del marco legal de protección de datos personales. Dicho acceso deberá incluir, al menos, el centro poblado, en el caso de zonas rurales; la zona y/o manzana en zonas urbanas; y la adecuación tecnológica para la ubicación geográfi ca. Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 16 de febrero de 2015, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y confi abilidad de la información remitida. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refi ere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1194461-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 47 del referido Decreto Legislativo señala que mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de la Producción y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del referido Decreto Legislativo, así como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; Que, es necesario aprobar la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del Decreto Legislativo N° 1126, así como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; y De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Defi niciones Al presente decreto supremo se le aplican las defi niciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, en el artículo 2 de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013-EF, y las siguientes: 1. Reglamento : Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013- EF y normas modi¿ catorias. 2. Actividades Fiscalizadas : Actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los Bienes Fiscalizados.