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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545738 Artículo 8.- Modalidades de notifi cación Son de aplicación, en la parte pertinente, las normas relativas a las notifi caciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modifi catorias. Para efectos de la notifi cación personal, se considera el Domicilio Legal. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación supletoria de La Ley N° 27444 En todo lo no previsto en el presente decreto supremo se aplica supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1126. SEGUNDA.- Facultad de recaudación de las multas Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba la forma y lugar para el pago de las multas. TERCERA.- Sanción de incautación La aplicación de la sanción de incautación de la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente decreto supremo, por la especialidad, prevalece sobre cualquier otra sanción o medida administrativa de desposesión, desapoderamiento o de privación de propiedad que resulte aplicable sobre los mismos bienes o medios de transporte, aun cuando exista la posibilidad de sustitución por otra sanción administrativa; salvo la sanción de incautación aplicada conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo N° 1126. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 Nº Infracción Sanción 1 Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripción vigente en el Registro. Incautación 2 Realizar Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro. Incautación (1) 3 Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro. Incautación (1) 4 Producir o fabricar Bienes Fiscalizados alterando las especi¿ caciones contenidas en el informe técnico o cuadro insumo-producto o Bienes Fiscalizados no especi¿ cados en dichos documentos. Incautación 5 Transportar Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. Incautación (2) 6 Remitir Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. Incautación (2) 7 Comercializar Bienes Fiscalizados excediendo los límites de volumen o cantidad en las zonas geográ¿ cas sujetas al Régimen Especial. Incautación (3) 8 Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados excediendo las cantidades indicadas en el Registro. Incautación (4) 9 Comercializar Bienes Fiscalizados para uso doméstico o artesanal en presentaciones y/o concentraciones y/o volúmenes y/o pesos no au- torizados. Incautación Nº Infracción Sanción 10 Comercializar Bienes Fiscalizados sin cumplir con las especi¿ caciones detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concen- tración, peso o volumen. Incautación 11 Ingresar o sacar Bienes Fiscalizados hacia o desde el territorio nacional sin contar con Autorización. Incautación 12 Transportar Bienes Fiscalizados sin utilizar la Ruta Fiscal aplicable. Incautación 13 Transportar Bienes Fiscalizados sin Guía de Remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, o con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Incautación 14 Remitir Bienes Fiscalizados sin Guía de Remisión u otro documento pre- visto por las normas para sustentar su traslado o con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Incautación 15 No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares: con los medios de seguridad que garanticen su inviolabilidad. Incautación (5) 16 No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares: con el rotulado o etiquetado respec- tivo según las normas de la materia. Incautación (5) 17 Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de Bienes Fiscal- izados o de bienes que presumiblemente sean Bienes Fiscalizados. Incautación (6) 18 No veri¿ car en las solicitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados: a) La identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a ¿ n de determinar su capacidad para actuar en representación del Usuario b) Que el Usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el Reg- istro.c) La concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro. Multa de 5 UIT 19 Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripción vigente en el Registro, estando en trámite su renovación. Multa de 5 UIT 20 No permitir o impedir el ingreso al domicilio legal, o cualquier estab- lecimiento o local, a los funcionarios encargados de la realización de las acciones de control y ¿ scalización. Multa de 5 UIT (7) 21 No presentar la información relativa a los registros de operaciones, o presentarla fuera de plazo o sin cumplir la forma, plazos y condiciones establecidas. Multa de 4 UIT (8) 22 Presentar información falsa, incompleta o inexacta relativa a los regis- tros de operaciones. Multa de 5 UIT (9) 23 No conservar la información y documentación sustentatoria respectiva de los registros de operaciones. Multa de 5 UIT 24 Modi¿ car a partir de la segunda vez la información presentada a la SU- NAT respecto a los registros de operaciones. Multa de 3 UIT (10) 25 Recti¿ car fuera de plazo la información presentada a la SUNAT respecto al Inventario Inicial. Multa de 3 UIT 26 No presentar o no exhibir la información o documentación que le sea requerida. Multa de 3 UIT (11) 27 Omitir el registro diario en los registros de operaciones o llevarlo con atraso. Multa de 3 UIT (12) 28 No informar las pérdidas, robos, excedentes, derrames y desmedros de Bienes Fiscalizados en el plazo establecido. Multa de 5 UIT 29 Transportar Bienes Fiscalizados en medio de transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en el mismo. Multa de 5 UIT 30 No informar al Registro lo relacionado con el cese de Actividades Fiscal- izadas o la baja de establecimiento. Multa de 5 UIT 31 No actualizar la información del Registro dentro del plazo establecido. Multa de 2 UIT 32 No exigir la presentación del documento de identidad al público adqui- rente de Bienes Fiscalizados por parte de los comerciantes minoristas, que realizan operaciones de venta directa al público, en las zonas geográ¿ cas bajo el Régimen Especial. Multa de 2 UIT 33 No comunicar las operaciones inusuales de Bienes Fiscalizados que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, conforme al procedimiento establecido. Multa de 2 UIT Notas: (1) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados vinculados directamente a las Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro respectivamente. (2) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados y al medio de transporte. (3) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad de Bienes Fiscalizados detectados. (4) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados en exceso detectados.