Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

545738
Articulo 8.- Modalidades de notificacion Son de aplicacion, en la parte pertinente, las normas relativas a las notificaciones contenidas en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modificatorias. Para efectos de la notificacion personal, se considera el Domicilio Legal. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicacion supletoria de La Ley N° 27444 En todo lo no previsto en el presente decreto supremo se aplica supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1126. SEGUNDA.- Facultad de recaudacion de las multas Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba la forma y lugar para el pago de las multas. TERCERA.- Sancion de incautacion La aplicacion de la sancion de incautacion de la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente decreto supremo, por la especialidad, prevalece sobre cualquier otra sancion o medida administrativa de desposesion, desapoderamiento o de privacion de propiedad que resulte aplicable sobre los mismos bienes o medios de transporte, aun cuando exista la posibilidad de sustitucion por otra sancion administrativa; salvo la sancion de incautacion aplicada conforme a lo dispuesto en los articulos 31 y 32 del Decreto Legislativo N° 1126. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Infraccion Sancion Nº Infraccion

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 Sancion

Comercializar Bienes Fiscalizados sin cumplir con las especi caciones 10 detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominacion, concen- Incautacion tracion, peso o volumen. 11 Ingresar o sacar Bienes Fiscalizados hacia o desde el territorio nacional Incautacion sin contar con Autorizacion. Incautacion

12 Transportar Bienes Fiscalizados sin utilizar la Ruta Fiscal aplicable.

Transportar Bienes Fiscalizados sin Guia de Remision u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, o con documentos 13 Incautacion que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados guias de remision y/u otro documento que carezca de validez. 14 Remitir Bienes Fiscalizados sin Guia de Remision u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado o con documentos que Incautacion no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados guias de remision y/u otro documento que carezca de validez.

No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en Incautacion 15 contenedores, cisternas o similares: con los medios de seguridad que (5) garanticen su inviolabilidad. No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en Incautacion 16 contenedores, cisternas o similares: con el rotulado o etiquetado respec(5) tivo segun las normas de la materia. 17 Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de Bienes Fiscal- Incautacion izados o de bienes que presumiblemente MORDAZA Bienes Fiscalizados. (6)

No veri car en las solicitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados: a) La identidad de la persona o personas que efectuan el pedido, a n de determinar su capacidad para actuar en representacion del Usuario 18 b) Que el Usuario solicitante cuente con inscripcion vigente en el Registro.c) La concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a traves del Registro. 19 Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripcion vigente en el Registro, estando en tramite su renovacion.

Multa de 5 UIT

Multa de 5 UIT Multa de 5 UIT (7) Multa de 4 UIT (8) Multa de 5 UIT (9) Multa de 5 UIT Multa de 3 UIT (10) Multa de 3 UIT Multa de 3 UIT (11) Multa de 3 UIT (12) Multa de 5 UIT Multa de 5 UIT Multa de 5 UIT Multa de 2 UIT Multa de 2 UIT Multa de 2 UIT

No permitir o impedir el ingreso al domicilio legal, o cualquier estab20 lecimiento o local, a los funcionarios encargados de la realizacion de las acciones de control y scalizacion. No presentar la informacion relativa a los registros de operaciones, o 21 presentarla fuera de plazo o sin cumplir la forma, plazos y condiciones establecidas. 22 23 24 25 26 Presentar informacion falsa, incompleta o inexacta relativa a los registros de operaciones. No conservar la informacion y documentacion sustentatoria respectiva de los registros de operaciones. Modi car a partir de la MORDAZA vez la informacion presentada a la SUNAT respecto a los registros de operaciones. Recti car fuera de plazo la informacion presentada a la SUNAT respecto al Inventario Inicial. No presentar o no exhibir la informacion o documentacion que le sea requerida. Omitir el registro diario en los registros de operaciones o llevarlo con atraso. No informar las perdidas, robos, excedentes, derrames y desmedros de Bienes Fiscalizados en el plazo establecido. Transportar Bienes Fiscalizados en medio de transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en el mismo. No informar al Registro lo relacionado con el cese de Actividades Fiscalizadas o la baja de establecimiento.

27 28 29 30

Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripcion vigente en Incautacion el Registro. Realizar Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro. Incautacion (1)

31 No actualizar la informacion del Registro dentro del plazo establecido. No exigir la MORDAZA del documento de identidad al publico adquirente de Bienes Fiscalizados por parte de los comerciantes minoristas, que realizan operaciones de venta directa al publico, en las zonas geogra cas bajo el Regimen Especial.

32

Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados no inscritos Incautacion en el Registro. (1) Producir o fabricar Bienes Fiscalizados alterando las especi caciones contenidas en el informe tecnico o cuadro insumo-producto o Bienes Incautacion Fiscalizados no especi cados en dichos documentos. Transportar Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito Incautacion en el Registro. (2) Remitir Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en Incautacion el Registro. (2) Comercializar Bienes Fiscalizados excediendo los limites de volumen o Incautacion cantidad en las zonas geogra cas sujetas al Regimen Especial. (3) Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados excediendo Incautacion las cantidades indicadas en el Registro. (4) Comercializar Bienes Fiscalizados para uso domestico o artesanal en presentaciones y/o concentraciones y/o volumenes y/o pesos no au- Incautacion torizados.

No comunicar las operaciones inusuales de Bienes Fiscalizados que 33 MORDAZA conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, conforme al procedimiento establecido.

Notas: (1) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados vinculados directamente a las Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro respectivamente. (2) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados y al medio de transporte. (3) La sancion de incautacion se aplica sobre la totalidad de Bienes Fiscalizados detectados. (4) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados en exceso detectados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.