TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545735 Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1194461-5 Disponen los Llamamientos Ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2015, del personal de la clase 1997 y Clases anteriores, que se realizarán en la modalidad de Acuartelado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2015 DE/EP Lima, 27 de enero de 2015 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 012 W-6.b, del 22 de Diciembre de 2014 aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; CONSIDERANDO: Que, el artículo 163º de la Constitución Política, establece que “El Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional. Toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley”; Que, el artículo 165º de la Carta Magna, establece que “las FFAA tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”. Que, el artículo 47º de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, modifi cado por el artículo 1ª del Decreto Legislativo Nº 1146 establece que: “El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional”; Que, el Ejército del Perú a fi n de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo para el año 2015, en las modalidades de Acuartelado, de conformidad a lo establecido en la normatividad a que se hace referencia en el considerando que antecede, requiere efectuar dos Llamamientos Ordinarios (1er y 2do Semestre) de personal de la Clase 1,997 y Clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su efi ciente participación en la Defensa Nacional; y. Estando a lo recomendado por el Comando de Reservas y Movilización del Ejército, y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer los Llamamientos Ordinarios (1er y 2do Semestre) para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2015, del personal de la clase 1,997 y Clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado. Artículo 2º.- Autorícese al Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que determine las fechas de dichos llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1194028-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya fi nalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 29 353 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC; Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC; Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como diseñar e implementar el sistema de identifi cación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha acordado con el RENIEC las acciones que esta entidad deberá haber realizado a fi n de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las mismas que son: a. Validación de la identidad del 100% de los registros de las bases de datos del Padrón General de Hogares