Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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: Tabla de Infracciones y Sanciones por el Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modi catoria, aprobada con el presente decreto supremo.

3. Tabla de Infracciones y Sanciones

De haber negativa a la recepcion, se deja MORDAZA de tal hecho en el acta. Articulo 5.- Informe por incumplimiento La deteccion de la comision de las infracciones implica la formulacion de un Informe por Incumplimiento. Constituye Informe por Incumplimiento: 1. El elaborado por la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados o de la Gerencia de Fiscalizacion de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a traves de sus profesionales, considerando las actas de incautacion a que se refiere el articulo 4,. 2. El resultado del requerimiento de informacion o documentacion emitido por la SUNAT en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacion de Bienes Fiscalizados. Articulo 6.- Etapa instructora 6.1 Formulado el Informe por Incumplimiento, la autoridad del procedimiento sancionador inicia el MORDAZA de evaluacion. Para tal efecto, realiza actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las formalidades y a determinar al presunto infractor y su posible responsabilidad en la comision de la infraccion detectada. Para el analisis de los hechos o conductas, debe considerar el contenido del Informe por Incumplimiento y la documentacion adjunta, asi como la documentacion e informacion con la que cuenta la SUNAT. 6.2 La autoridad del procedimiento sancionador da inicio al procedimiento sancionador con la notificacion de la comunicacion respectiva, la que, entre otra informacion, debe contener: a) La identificacion del supuesto infractor. b) Una sucinta exposicion de los hechos que se imputan al supuesto infractor. c) La determinacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir. d) Las sanciones que se le pudiera imponer. e) Plazo para formular el descargo y autoridad ante la que debe presentarse. f) La indicacion de la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le otorga dicha competencia. 6.3 El plazo para la MORDAZA de descargos es de ocho dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la comunicacion que da cuenta del inicio del procedimiento sancionador. 6.4 Vencido el plazo senalado en el numeral anterior y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad del procedimiento sancionador realiza de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Articulo 7.-Etapa sancionadora 7.1 Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad del procedimiento sancionador emite la resolucion que determina la comision de la infraccion y la imposicion de una sancion, o la no existencia de la infraccion. 7.2 En caso se determine la comision de una infraccion y la imposicion de una sancion, la autoridad del procedimiento sancionador emite la resolucion respectiva que, entre otra informacion, debe contener: a) De manera motivada las conductas constitutivas de infraccion, que se consideren probadas. b) La MORDAZA que preve la sancion para dicha conducta. c) La sancion que se impone. 7.3 De determinarse la no existencia de infraccion, la autoridad del procedimiento sancionador emite la resolucion que dispone el archivamiento del procedimiento y la devolucion o restitucion de los Bienes Fiscalizados, de ser el caso. 7.4 La autoridad del procedimiento sancionador notifica las resoluciones mencionadas en el presente articulo al administrado.

4. Autoridad del : La Gerencia Operativa del Registro de Bienes procedimiento sancionador Fiscalizados o la Gerencia de Fiscalizacion de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, segun sus funciones.

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entiende referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral o literal sin senalar el articulo al que pertenece, se entiende referido al articulo en el que se encuentre. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 2.- Aprobacion de tabla de infracciones y sanciones Apruebese la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 3.- Calculo de las multas Para determinar el monto de las multas se aplica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision de la infraccion y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que se detecto la infraccion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 4.- Deteccion de infracciones La deteccion de la comision de las infracciones contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones, es efectuada por: 1. La Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados o la Gerencia de Fiscalizacion de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a traves de sus profesionales. 2. Los agentes fiscalizadores o las autoridades aduaneras de la SUNAT. Cuando se detecte la comision de una infraccion respecto de la cual corresponde aplicar la sancion de incautacion de acuerdo a lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y Sanciones, debe elaborarse el acta de incautacion correspondiente. El acta de incautacion debe contener una exposicion de los hechos, la determinacion de la infraccion o infracciones y la indicacion de la medida a aplicar. El acta de incautacion se levanta ante la persona responsable a quien se le hallo la posesion de los Bienes Fiscalizados o del medio de transporte en el lugar de la intervencion. De no haber persona responsable o esta hubiere abandonado el lugar de la intervencion, se prosigue con las diligencias pertinentes considerando como persona responsable al propietario de los Bienes Fiscalizados. De no poderse identificar a la persona responsable, la SUNAT procede a la incautacion conforme a lo previsto por el articulo 32 del Decreto Legislativo N° 1126. La elaboracion del acta de incautacion se inicia en el lugar de la intervencion o en el lugar donde quedan depositados los bienes incautados o en el lugar que, por razones de seguridad u otras, estime adecuado el personal competente de la SUNAT. Cuando sea necesario que la descripcion detallada de los Bienes Fiscalizados o del medio de transporte materia de incautacion conste en un anexo del acta respectiva, la elaboracion del acta de incautacion se inicia en los lugares indicados en parrafo anterior y el referido anexo puede ser elaborado en el local designado como deposito de los bienes incautados. En este caso, el acta de incautacion se considera levantada cuando se culmine la elaboracion del mencionado anexo. Una vez culminada la elaboracion del acta, se procede a la entrega, en forma inmediata a la persona responsable.

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