Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia; en merito a los considerandos expuestos. Articulo 2º.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) la publicacion del integro del anexo aprobado, ordenando a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. Articulo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Secretaria General, Gerencia de Tecnologia de la Informacion, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones y demas Unidades Organicas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1204113-1

Aprueban Reglamento para el levantamiento de las medidas complementarias en la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015/MDA Ate, 11 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; El Informe Nº 76-2015/MDA-GDE-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Memor´qndum Nº 74-2015/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico, los Informes Nº 010-2015MDA/GP-SGPMI y Nº 015-2015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernizacion Institucional, el Informe Nº 139-2015/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 406-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDA el Concejo Distrital de Ate aprobo el MORDAZA regimen municipal de aplicacion de sanciones administrativas derivadas de la funcion fiscalizadora y el cuadro que establece la tipificacion y escala de multas administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate. El articulo 11º del citado regimen define a las medidas complementarias como aquellas de naturaleza no pecuniaria, que tienen por finalidad impedir que la conducta y accion infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior de su comision; Que, el articulo 36º del citado regimen municipal precisa que las sanciones administrativas se extinguen, en el caso de las medidas complementarias, por cumplimiento voluntario de la sancion, por su ejecucion Coactiva, por muerte del infractor, por subsanacion y/o Regularizacion, por prescripcion y por liquidacion dentro de los Procesos ante el INDECOPI, cuando no se alcance cobrar por orden prelatorio; Asimismo, para el caso de la medida de clausura transitoria, precisa el articulo 25º, numeral 25.1 que cuando el infractor cumpla con regularizar, se procedera a dejar sin efecto esta medida complementaria; Que, mediante el Informe Nº 76-2015/MDA-GDESGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones eleva la propuesta de reglamento que norme el procedimiento para el levantamiento de las medidas complementarias transitorias o definitivas ordenadas por dicha unidad organica, estableciendo un procedimiento especifico y uniforme para realizar tales levantamientos de acuerdo a las normas municipales y nacionales vigentes, cumpliendo con los objetivos institucionales de manera eficiente y eficaz en salvaguarda del orden publico y la tranquilidad de los ciudadanos; Que, la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de procesos y Modernizacion Institucional y Gerencia de Asesoria Juridica expresados en los informes de Visto; a merito de ello, con Proveido Nº 406-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone se proyecte el decreto de alcaldia correspondiente; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal;

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican el Articulo 6° de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprueba beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 456-MDJM MORDAZA MORDAZA, 23 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Dictamen Nº 002-2015-MDJM-CEPP de la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Codigo Tributario en su MORDAZA IV del Titulo Preliminar, reconoce que los gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de ley; Que, a traves de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fijandose el vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2015-MDJM, se prorrogo su vigencia hasta el 27 de febrero del 2015;

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