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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547539 Aprueban Reglamento para el levantamiento de las medidas complementarias en la Municipalidad Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015/MDA Ate, 11 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; El Informe Nº 76-2015/MDA-GDE-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Memor´qndum Nº 74-2015/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes Nº 010-2015- MDA/GP-SGPMI y Nº 015-2015-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, el Informe Nº 139-2015/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 406-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDA el Concejo Distrital de Ate aprobó el nuevo régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas derivadas de la función fi scalizadora y el cuadro que establece la tipifi cación y escala de multas administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate. El artículo 11º del citado régimen defi ne a las medidas complementarias como aquellas de naturaleza no pecuniaria, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta y acción infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión; Que, el artículo 36º del citado régimen municipal precisa que las sanciones administrativas se extinguen, en el caso de las medidas complementarias, por cumplimiento voluntario de la sanción, por su ejecución Coactiva, por muerte del infractor, por subsanación y/o Regularización, por prescripción y por liquidación dentro de los Procesos ante el INDECOPI, cuando no se alcance cobrar por orden prelatorio; Asimismo, para el caso de la medida de clausura transitoria, precisa el artículo 25º, numeral 25.1 que cuando el infractor cumpla con regularizar, se procederá a dejar sin efecto esta medida complementaria; Que, mediante el Informe Nº 76-2015/MDA-GDE- SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones eleva la propuesta de reglamento que norme el procedimiento para el levantamiento de las medidas complementarias transitorias o defi nitivas ordenadas por dicha unidad orgánica, estableciendo un procedimiento específi co y uniforme para realizar tales levantamientos de acuerdo a las normas municipales y nacionales vigentes, cumpliendo con los objetivos institucionales de manera efi ciente y efi caz en salvaguarda del orden público y la tranquilidad de los ciudadanos; Que, la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de procesos y Modernización Institucional y Gerencia de Asesoría Jurídica expresados en los informes de Visto; a mérito de ello, con Proveído Nº 406-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone se proyecte el decreto de alcaldía correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) la publicación del íntegro del anexo aprobado, ordenando a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Secretaría General, Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1204113-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprueba beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 456-MDJM Jesús María, 23 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO; el Dictamen Nº 002-2015-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, reconoce que los gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDJM, se prorrogó su vigencia hasta el 27 de febrero del 2015;