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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547538 riesgo eléctrico existente así como los parámetros de seguridad normados por OSINERGMIN. Artículo Quinto.- De los Requisitos Para los procedimientos comprendidos en la presente ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1.- FUE consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando todas las hojas por un profesional verifi cador o constatador arquitecto colegiado y el o los propietarios. 2- Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edifi car que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 3.- Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica. 4.- Presupuesto de obra deberá de estar suscrito por el profesional responsable de la obra: El que será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación Vigente, o a nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente. 5.- Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación: un (01) juego, firmado por un profesional verifi cador o constatador arquitecto colegiado y el o los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (01) juego, fi rmados por un profesional verifi cador o con- statador arquitecto colegiado y el o los propietarios. • Una vez aprobado, se presentará dos (2) juegos de planos para el re- sellado correspondiente. 6.- Carta de Seguridad de Obra según formato el cual se adjunta fi rmada por un ingeniero Civil colegiado acompañando la declaración jurada de habilitación respectiva 7.- De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D presentará Planos y Memoria Descriptiva de INDECI. 8.- Derecho de Pago (Al inicio de trámite) Derecho a Trámite 5.19% de la UIT Vigente Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) 5.555% de la UIT Vigente Multa por construir sin licencia 2.5% V.O ( para vivienda Modalidad B) Multa por construir sin licencia 5% V.O (para vivienda Modalidad C y D, comercio, industria y otros. Una vez aprobado se deberá de pagar el derecho de licencia correspondiente. Para la conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, deberán adjuntar los requisitos señalados en el TUPA vigente, manteniendo el mismo número de expediente ingresado para la regularización de Licencia. Artículo Sexto.- Del Procedimiento El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad De Ate, vía Mesa de Partes, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 2. Para la Califi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 013- 2013-VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de Octubre del 2013 y sus modifi catorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos de acuerdo a lo normado en el artículo cuarto de la presente ordenanza. 3. La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente ordenanza, el cual será conformado por el Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como por el Gerente de Desarrollo Urbano. 4. Los expedientes que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones urbanas y Edifi caciones; en lo referente al número de estacionamientos 1 cada 4 unidades de Vivienda y a las área libres: (se deberá demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando) a un mínimo de 15%. Para los casos de Regularizaciones de predios comerciales, educativos o industriales, se aplicará el RNE y normas en la materia. 5. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, previo pago de la Liquidación del Derecho de Licencia de Obra, correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley 29090 y su reglamento. 6. En caso de que el procedimiento de regularización de la edifi cación fuera Desaprobatorio, el administrado recabará en el área de Licencias de edifi cación, las observaciones para la subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notifi cación. Artículo Séptimo.- De las Cargas Registrales Inscritas Los predios que cuenten con cargas registrales inscritas como Área Libre, Retiro Municipal, Défi cit de Estacionamiento y Aleros sobre la vía Pública (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento), podrán acogerse a la presente ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización de licencia quedando pendiente la conformidad de obras hasta la recepción de obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá cumplir con la distancia de seguridad mínima a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza losASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI, haciendo un único pago de S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) por todo concepto, lo que incluye derecho de trámite, valor de la licencia de obra, multa, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, a fi n de que la vivienda pueda ser inscrita en la Superintendencia Nacional de Los registros Públicos SUNARP, lo que estará a cargo del administrado. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaria de Imagen Institucional la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Quinta.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la Vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1204113-3