Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/ o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, al 31 de diciembre del 2013, podran regularizarlas con el pago de un derecho de tramite, derecho de licencia y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado mediante su correspondiente Resolucion. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Articulo Segundo.- Monto a pagar por derecho de tramite. El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificacion comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza sera el 5.195% de la UIT correspondiente a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo Tercero.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa Para el caso de regularizaciones de edificacion con fines de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edificacion con fines de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edificaciones con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. En todos los casos ademas del merito a la regularizacion de Licencia, podran solicitar Conformidad y Declaratoria de Edificacion en un solo tramite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. Articulo Cuarto.- Parametros para el Area de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Los parametros de edificacion para el area de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas 1076-MML de fecha 8 de Octubre del 2007, 1015-MML de fecha 14 de MORDAZA del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. Los parametros de edificacion para el Area de Tratamiento Normativo I y II, podran ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que MORDAZA calificados por el area tecnica de la Subgerencia de Obras Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; para lo cual se reajustaran en lo referente al numero de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las area libres: la cual debera de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un minimo de 15% de area libre, en lo referente a los retiros debera de presentar el certificado de retiro correspondiente, para los casos que presenten aleros solo se aceptaran aquellos que presenten una consolidacion existente, los que deberan ser sustentados mediante levantamiento hecho en MORDAZA y graficado en planos, con respaldo de fotografias y memoria descriptiva, firmado por arquitecto habilitado. Excepcionalmente debera tener en cuenta el

Administracion y Finanzas y demas unidades organicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, y del plan aprobado mediante ella. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1204113-2

Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento para regularizacion de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificacion de construcciones existentes en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 373-MDA Ate, 9 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Consejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015MDA-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Articulo 79º, numeral 3.6.2, de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA, de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion, en cuyo Capitulo VI (concordado con el Articulo 30º de la Ley Nº 29090) del Titulo III se establecio que las edificaciones construidas sin Licencia podian ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en este contexto, la propuesta de MORDAZA elaborada tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable), asi como de demolicion, sin la licencia de obra, conformidad obra y declaratoria de edificacion al 31 de diciembre del 2013, puedan regularizarlas con el respectivo pago de derecho de tramite, licencia y de una multa administrativa; Que, dentro de las politicas establecidas en la presente administracion Municipal se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de Ate las mas amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento fisico legal de sus propiedades; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL

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