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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547537 Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, y del plan aprobado mediante ella. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1204113-2 Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 373-MDA Ate, 9 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Consejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de concejo de la fecha, y visto el Dictamen Nº 001-2015- MDA-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo 79º, numeral 3.6.2, de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación, en cuyo Capítulo VI (concordado con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090) del Título III se estableció que las edifi caciones construidas sin Licencia podían ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este contexto, la propuesta de norma elaborada tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la licencia de obra, conformidad obra y declaratoria de edifi cación al 31 de diciembre del 2013, puedan regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, licencia y de una multa administrativa; Que, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/ o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de diciembre del 2013, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Artículo Segundo.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.195% de la UIT correspondiente a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Tercero.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de regularizaciones de edifi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. En todos los casos además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edifi cación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. Artículo Cuarto.- Parámetros para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Los parámetros de edifi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas 1076-MML de fecha 8 de Octubre del 2007, 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. Los parámetros de edifi cación para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; para lo cual se reajustarán en lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las área libres: la cual deberá de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un mínimo de 15% de área libre, en lo referente a los retiros deberá de presentar el certifi cado de retiro correspondiente, para los casos que presenten aleros solo se aceptaran aquellos que presenten una consolidación existente, los que deberán ser sustentados mediante levantamiento hecho en campo y grafi cado en planos, con respaldo de fotografías y memoria descriptiva, fi rmado por arquitecto habilitado. Excepcionalmente deberá tener en cuenta el