Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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tenga proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, por su calidad de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. c) Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC. 10.2. También se debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando el saldo de la deuda tributaria contenido en la solicitud de refinanciamiento para aplazar o aplazar y fraccionar dicho saldo, sumado a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las cien (100) UIT. El monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud de refinanciamiento con la que se supera el monto de cien (100) UIT. Tratándose de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar el saldo de la deuda tributaria contenido en las referidas solicitudes, se aplica lo señalado en el presente numeral sin considerar la cuota de acogimiento, para efecto del monto a garantizar. Para efecto del cómputo a que se refiere el presente numeral, no se considera a los saldos de la deuda tributaria contenidos en la solicitud que correspondan a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados que cuenten con garantías. Artículo 11º.- CLASES DE GARANTÍA El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar las siguientes garantías: a) Carta fianza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12º. Artículo 12º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: 12.1 La(s) garantía(s) presentada(s) respalda(n) la totalidad del (de los) saldo(s) de la deuda tributaria incluido(s) en una solicitud de refinanciamiento incrementado(s) en cinco por ciento (5%), cuando dicha garantía sea una carta fianza o en cuarenta por ciento (40%), cuando la garantía sea una hipoteca. Tratándose de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar el saldo de la deuda tributaria, la garantía presentada respalda el saldo incluido en la solicitud respectiva menos el importe de la cuota de acogimiento, incrementado, en el caso de carta fianza, en cinco por ciento (5%) o en cuarenta por ciento (40%), en el caso de hipoteca. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica considerando de manera independiente, el saldo de la deuda tributaria correspondiente a la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo, al impuesto al rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como al gravamen especial a la minería o a la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (regalías mineras - Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (regalías mineras - Ley Nº 29788). 12.2. No se exige el otorgamiento de garantías tratándose de solicitudes de refinanciamiento que contengan saldos de deudas correspondientes a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo, salvo que el deudor tributario se encuentre en el supuesto del inciso a) del artículo 10º o, como representante legal, en el supuesto del inciso b) del referido artículo. 12.3. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar contenida en la solicitud de refinanciamiento hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 12.4. El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en garantía debe respaldar la deuda a garantizar en los porcentajes establecidos en el numeral 12.1, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes.

12.5 Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 11º y que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituye el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. La SUNAT puede exigir que las medidas cautelares, trabadas con anterioridad a la emisión de la resolución que aprueba el refinanciamiento de la deuda tributaria, sean sustituidas por cualquiera de las garantías permitidas por la presente resolución a juicio del deudor tributario, aun cuando este no se encuentre obligado a presentar garantías. El monto de la deuda a garantizar con ocasión de la sustitución antes indicada, será equivalente al saldo de la deuda tributaria por la que se solicita el refinanciamiento y respecto de la cual se trabó la medida cautelar, incrementada de acuerdo a lo señalado en el numeral 12.1. 12.6. Se exige la firma de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias que recaigan sobre los bienes sociales. 12.7. La SUNAT puede requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinente. Artículo 13º.- LA CARTA FIANZA 13.1. La carta fianza debe tener las siguientes características: a) Debe ser correctamente emitida por las empresas del sistema financiero y empresas del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir carta fianza, a favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero, debiendo constar en ella que, en caso de ejecución, la entidad deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. c) Consignará un monto incrementado en 5% al del saldo de la deuda tributaria a garantizar. d) Indicará expresamente que es otorgada para respaldar el saldo de la deuda tributaria a garantizar incrementada en 5%; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el artículo 21º. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 13.2. El interesado puede renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda tributaria a garantizar, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución e incrementado de acuerdo al porcentaje señalado en el numeral 12.1 del artículo 12º. Cuando la carta fianza concurra con una hipoteca, la referida renovación o sustitución debe efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de esta, incrementada de acuerdo al porcentaje señalado en el numeral 12.1 del artículo 12º, luego de aplicar lo dispuesto en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º. 13.3. Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la carta fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento. 13.4. Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento por un plazo mayor a doce (12) meses, la carta fianza debe: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del refinanciamiento, o; b) Tener vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga

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