Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015 14) Deuda tributaria materia de refinanciamiento

NORMAS LEGALES
20) Amortización

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: A la diferencia que resulta de deducir los intereses por refinanciamiento del fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota. : Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias. : A la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha de presentación de la solicitud. : Al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1612015/SUNAT. : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS y normas modificatorias. : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o de los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT ­ NPS y normas modificatorias.

Al saldo de la deuda : tributaria comprendido en la resolución que concede el refinanciamiento actualizado hasta la fecha de emisión de dicha resolución, de acuerdo a las reglas por las cuales fue aprobado originalmente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos o de acuerdo a las reglas aplicables en el caso se hubiera incurrido en causal de pérdida, respectivamente. : Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el inciso c) del artículo 19º de la presente resolución dividido entre 30. : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la cuota de acogimiento, así como de la primera y la última cuotas. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i)n*i C= (-------------------) *D (1+i)n-1 Donde: C : Cuota constante. D : Deuda tributaria materia de refinanciamiento. i : Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM n : Número de meses del fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

21) Código

22) UIT

15) Interés diario de fraccionamiento

23) Reglamento

16) Cuota constante

24) NPS

25) Banco(s) habilitado(s)

26) Sistema Pago Fácil : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 1252003/SUNAT y normas modificatorias. 27) TIM 28) Buenos contribuyentes : A la tasa de interés moratorio. : A los contribuyentes y/o responsables que son incorporados al Régimen de buenos contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N.º 912 y normas complementarias, reglamentado por el Decreto Supremo N.º 105-2003-EF y normas modificatorias.

17) Cuota de acogimiento

: Al importe que resulta de la aplicación de los porcentajes a que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9º al monto total del saldo de la deuda tributaria que se solicita refinanciar para fraccionar o aplazar y fraccionar dicho saldo. La imputación de la cuota de acogimiento al saldo de la deuda tributaria se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º.

18) Primera cuota

: A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por el saldo de la deuda tributaria acogida, desde el día siguiente de la fecha de aprobación del refinanciamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. : A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento.

1.2. Cuando se mencionen capítulos o artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución de superintendencia. Asimismo, cuando se señalen incisos, numerales, literales o acápites sin indicar el artículo o inciso al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o inciso en el que se mencionan, respectivamente. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE REFINANCIAMIENTO 2.1. Puede ser materia de refinanciamiento el saldo de la deuda tributaria.

19) Última cuota

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