Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

2.2. Para dicho efecto el acogimiento al refinanciamiento es por el total del saldo de la deuda tributaria. Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE REFINANCIAMIENTO Los saldos de la deuda tributaria que no son materia de refinanciamiento son: a) Los que se encuentren comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.º 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N.º 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N.º 26116. b) Los comprendidos en la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentre impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. En este último caso, incluyendo el supuesto del saldo de la deuda tributaria distinta a la regalía minera y/o gravamen especial, debe presentarse, en las dependencias de la SUNAT señaladas en el numeral 6.2. del artículo 6º, copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de impugnaciones que se encuentren en la etapa de reconsideración o apelación ante el superior jerárquico, o en la etapa de reclamación, no es necesario adjuntar la referida copia. De no cumplirse con presentar la copia, a que se refiere el presente inciso: b.1) El saldo de la deuda que se encuentre comprendida en la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentre en trámite de apelación o demanda contenciosa administrativa o esté comprendida en acciones de amparo, no se considera como parte de la solicitud presentada. b.2) La solicitud de refinanciamiento se considera como no presentada cuando la totalidad de la deuda tributaria incluida en ella se encuentre en trámite de apelación o demanda contenciosa administrativa o esté comprendida en acciones de amparo. Adicionalmente, tampoco puede ser materia de una solicitud de refinanciamiento el saldo de la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT. CAPÍTULO III PLAZOS PARA EL REFINANCIAMIENTO Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS 4.1 Los plazos máximos para el refinanciamiento son los siguientes: a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses. b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses. 4.2 Los plazos mínimos son: a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento. b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento. c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta. CAPÍTULO IV SOLICITUD Artículo 5º.PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR DEUDA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA El solicitante que desee acceder a un refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria por deuda distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería debe tener en cuenta lo siguiente:

5.1. REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Para efecto del acogimiento al refinanciamiento, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación del deudor tributario a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su código de usuario y clave SOL. La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate del saldo de deuda tributaria correspondiente a la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2. ARCHIVO PERSONALIZADO La obtención del archivo personalizado es obligatoria para efectos del llenado del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689. La forma de obtenerlo así como su generación se ciñe a lo establecido en el primer párrafo del numeral 5.1. La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante. 5.3. PEDIDO REFINANCIAMIENTO PARA ACCEDER AL

El solicitante para acceder al refinanciamiento debe presentar el PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689, teniendo en cuenta lo señalado a continuación: 5.3.1. Forma y condiciones generales para la utilización del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689. Para instalar el PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 y registrar la información se debe seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. 5.3.2 Información mínima que debe registrar el solicitante El solicitante debe registrar la siguiente información mínima: a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario. c) Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Identificación del saldo de la deuda tributaria por el que se solicita el refinanciamiento, indicando al menos lo siguiente: d.1) El período, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, según sea el caso. d.2) El número de la resolución a que se refiere el acápite anterior. d.3) El código de fraccionamiento. d.4) El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento más los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud. e) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. 5.4. PRESENTACIÓN DEL PDT REFINANC. FRACC 36 C.T. ­ FORMULARIO VIRTUAL N.º 689 La presentación del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T ­ formulario virtual N.º 689 se realiza: a) A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el código de usuario y clave SOL. b) En forma independiente por cada tipo de saldo de la deuda tributaria según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

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