Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. c) No contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que el saldo de la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. El cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. 8.2. Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar el saldo de la deuda tributaria, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 9º, salvo en los casos previstos en los literales d.2) y d.3) del literal d) del numeral 9.1. del referido artículo. 8.3. Haber entregado la carta fianza emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13º y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14º, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, así como haber formalizado la hipoteca de acuerdo al artículo 15º, de corresponder. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo o teniendo la calidad de buen contribuyente no cumpla con los requisitos del numeral 8.1. se denegará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Artículo 9º.- CUOTA DE ACOGIMIENTO La cuota de acogimiento: a) Se determina de acuerdo al numeral 9.2 en función al monto del saldo de la deuda y al plazo por el que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar dicho saldo. b) Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de refinanciamiento para fraccionar o aplazar y fraccionar dicho saldo, respectivamente. c) No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT. d) No se exige: d.1) Para la presentación de las solicitudes de refinanciamiento para aplazar el saldo de la deuda tributaria. d.2) Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de refinanciamiento para fraccionar o aplazar y fraccionar el saldo de la deuda tributaria, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente. d.3) Cuando el plazo y monto del saldo de la deuda tributaria que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente. 9.2. El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) En caso de fraccionamiento:
Monto del saldo de la deuda tributaria Plazo (meses) Hasta 12 Hasta 3 UIT De 13 a 24 De 25 a 36 De 37 a 48 De 49 a 60 De 61 a 72 Hasta 24 Mayor a 3 UIT De 25 a 36 De 37 a 48 De 49 a 60 De 61 a 72 Cuota de acogimiento 0% 8% 10% 12% 14% 16% 8% 10% 12% 14% 16%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:
Monto del saldo de la deuda tributaria Plazo total (meses) Plazo Plazo máximo de Cuota de máximo de fraccionamiento acogimiento aplazamiento (meses) (meses) 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 18 30 42 54 66 18 30 42 54 66 0% 8% 10% 12% 14% 16% 8% 10% 12% 14% 16%

Hasta 12 Hasta 3 UIT De 13 a 24 De 25 a 36 De 37 a 48 De 49 a 60 De 61 a 72 Hasta 24 De 25 a 36 Mayor a 3 UIT De 37 a 48 De 49 a 60 De 61 a 72

9.3. Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo: a) Que resulte de la información registrada en el PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689, el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada, el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. b) Que resulte de la deuda tributaria consignada en la solicitud de refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, se debe utilizar el sistema pago fácil. 9.4. El pago de la cuota de acogimiento se imputa: a) En el caso del saldo de deuda tributaria de una resolución aprobatoria de aplazamiento, al interés de aplazamiento devengado o que se devengaría hasta el vencimiento previsto en la resolución aprobatoria y luego a la deuda aplazada. b) En el caso del saldo de deuda tributaria de una resolución aprobatoria de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, aplicando lo establecido en el literal c) del numeral 17.2 del artículo 17º o en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento. c) En el caso del saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento en el que se hubiera incurrido en causal de pérdida a la fecha de la presentación de la solicitud de refinanciamiento, se aplica lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario o en el artículo 7º de la Ley N.º 28969 y en el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 212-2013-EF tratándose de regalía minera o gravamen especial a la minería, considerando lo señalado en el numeral 22.2 del artículo 22º del Reglamento. Lo dispuesto en el presente numeral se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento incluso cuando: 1. No se cumpla con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º. 2. Se deniegue la solicitud de refinanciamiento. 3. Se apruebe el desistimiento de la solicitud de refinanciamiento. CAPÍTULO VI GARANTÍAS Artículo 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR GARANTÍAS 10.1. El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Sea una persona jurídica y su representante legal

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