Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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5.5. PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder. 5.6. CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 son las siguientes: a) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Refinanc. Fracc 36 C.T.- formulario virtual N.º 689. b) La versión del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 presentado no está vigente. c) Los parámetros, que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes. d) Existe una solicitud de refinanciamiento en trámite. e) El PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 es presentado en fecha posterior a la descarga del archivo personalizado. 5.7. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DEL PDT REFINANC. FRACC 36 C.T. ­ FORMULARIO VIRTUAL N.º 689. 5.7.1. Constancia de presentación Si al enviarse el PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689 a través de SUNAT Virtual, el sistema de la SUNAT señala que se está incumpliendo con algún requisito para acceder al refinanciamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que esta se configure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada, la cual puede ser impresa. 5.7.2. Constancia de rechazo De rechazarse la presentación del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. ­ formulario virtual N.º 689, este no se considera presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual puede ser impresa. Artículo 6º.PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA. 6.1. DE LA SOLICITUD El solicitante que desee acceder a un refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria por regalía minera o del gravamen especial a la minería debe: 6.1.1. Presentar un escrito en las dependencias de SUNAT señaladas en el numeral 6.2, así como la copia a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, de corresponder. Dicho escrito debe contener la siguiente información mínima: a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda. c) Plazo por el que se solicita el refinanciamiento. d) Identificación del saldo de la deuda tributaria por el que se solicita el refinanciamiento, detallando: d.1) El período, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, según sea el caso. d.2) El número de resolución a que se refiere el acápite anterior. d.3) El código del concepto por el que se solicita el refinanciamiento. d.4) El monto del saldo de la deuda tributaria más los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d.5) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. d.6) La firma del deudor tributario o su representante legal. Para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo de la deuda tributaria del gravamen especial a la minería, de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.º 28258 antes de su modificación por la Ley N.º 29788 (regalías mineras - Ley N.º 28258) o de aquella determinada según lo dispuesto por la Ley N.º 29788 (regalías mineras ­ Ley N.º 29788), se debe presentar escritos independientes, considerándose dichos conceptos, para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, como independientes entre sí. 6.1.2. Realizar el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, de corresponder. 6.2. LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La presentación de la solicitud y de la copia a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, de corresponder, se efectúa en los siguientes lugares: a) Los principales contribuyentes nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los principales contribuyentes, en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Para los demás contribuyentes, en los centros de servicios al contribuyente antes mencionados. c) Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u oficinas zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 7º.- SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO AL REFINANCIAMIENTO La presentación de nuevas solicitudes de refinanciamiento, por un saldo de deuda tributaria distinto a aquel que hubiera sido o sea materia de un refinanciamiento anterior otorgado con carácter particular por la SUNAT, se puede efectuar aun cuando este último no hubiera sido cancelado, siempre que no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de refinanciamiento. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera de manera independiente cada solicitud presentada, según se trate del saldo de la deuda tributaria de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.º 28258 antes de su modificación por la Ley N.º 29788 (regalías mineras - Ley N.º 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N.º 29788 (regalías mineras - Ley N.º 29788). CAPÍTULO V REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL REFINANCIAMIENTO Artículo 8º.- REQUISITOS El refinanciamiento es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos: 8.1. Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: a) No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. b) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación

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