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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2015 (17/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

557538 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2015 / El Peruano vigente hasta un mes calendario posterior al término del refi nanciamiento. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: b.1) La carta fi anza que renueva o sustituye a la otorgada debe garantizar el saldo de la deuda incrementado de acuerdo al porcentaje señalado en el numeral 12.1 del artículo 12º. En caso que la carta fi anza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 13.2. b.2) La renovación o sustitución debe efectuarse cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. b.3) La carta fi anza renovada o sustituida debe ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo en cuanto le sea aplicable. b.4) De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se perderá el refi nanciamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. 13.5. Si la carta fi anza es emitida por una empresa del sistema fi nanciero o empresa del sistema de seguros autorizada por la SBS a emitir carta fi anza que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N.º 26702 y normas modifi catorias, el deudor tributario debe otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Para ello, el deudor debe cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución de la SBS mediante la cual sea declarada la disolución de la empresa del sistema fi nanciero o de la empresa del sistema de seguros, considerándose, para la formalización, lo dispuesto en el artículo 15º. En caso contrario, se pierde el refi nanciamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22º. 13.6. En el caso de la renovación o sustitución a que se refi ere el literal b) del numeral 13.4., el deudor puede sustituir la carta fi anza otorgada por una hipoteca a que se refi ere el inciso b) del artículo 11º, siempre que esta se formalice en el plazo establecido en el literal b.2 de dicho numeral. De no formalizarse la hipoteca en dicho plazo, se mantiene la obligación de renovar y sustituir la carta fi anza dentro del mismo plazo. En supuestos distintos al indicado en el párrafo anterior, se podrá sustituir la carta fi anza por la hipoteca a que se refi ere el inciso b) del artículo 11º, siempre que esta se formalice previamente y como mínimo cuarenta y cinco (45) días calendario antes a la fecha en que se produzca el vencimiento de la carta fi anza. Artículo 14º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observa lo siguiente: 14.1. El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe exceder, en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, de corresponder, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías. 14.2. Se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certifi cado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Excepcionalmente, el intendente o jefe de ofi cina zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 14.3. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno. 14.4. Si el bien o bienes hipotecado(s) fueran rematados, se pierden, se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras garantías, el deudor tributario debe otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. El deudor debe comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 15º. En caso contrario, se pierde el refi nanciamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22º. 14.5. El deudor puede sustituir la hipoteca otorgada por una carta fi anza, debiendo previamente presentar dicha garantía a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. Artículo 15º.- ENTREGA DE LA CARTA FIANZA Y FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS 15.1 La carta fi anza debe ser entregada por el deudor tributario a la SUNAT en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de refi nanciamiento. 15.2 Para la formalización de la hipoteca el interesado debe acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses computados desde el día siguiente al día de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización. En caso el deudor tributario pierda la minuta en la que se constituye la garantía, así como las minutas en las que consten el levantamiento, cancelación o modifi cación de las referidas garantías, excepcionalmente y por única vez deberá suscribirse una nueva minuta de constitución de garantía o levantamiento, cancelación o modifi cación de la misma. Con la expedición de la nueva minuta se deja sin efecto aquella a la que reemplaza, lo cual deberá constar en la nueva minuta. En todos los casos, los gastos originados por la suscripción de la minuta así como por su elevación a escritura pública y la inscripción en los Registros Públicos son de cargo del contribuyente. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Artículo 16º.- DE LAS RESOLUCIONES 16.1. La SUNAT, mediante resolución expresa, aprueba o deniega el refi nanciamiento solicitado o acepta, de ser el caso, el desistimiento de la solicitud de refi nanciamiento presentada. 16.2. El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de refi nanciamiento, antes que la SUNAT le notifi que la resolución que lo aprueba o deniega. El escrito de desistimiento debe presentarse con fi rma legalizada del deudor tributario o su representante legal. La legalización puede efectuarse ante notario o fedatario de la SUNAT. 16.3. La resolución mediante la cual se aprueba el refi nanciamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119º del Código, y solo es emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refi ere el artículo 8º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se indica: a.1) El detalle de la deuda materia de refi nanciamiento. a.2) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. a.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interés aplicable. a.5) La(s) garantía(s), debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de refi nanciamiento, efectuado sin que medie resolución, será imputado al saldo de la deuda tributaria incluido en