Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Visto el Expediente Nº 604-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 3 039,01 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Vegueta, frente al Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 039,01 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, frente al Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 02329-2015-SUNARPZ.R.NºIX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 010042-2015-SUNARPZ.R.NºIX-OCde fecha14 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral. Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de forma irregular, cuya topografía es plana, con pendiente suave, con tipo de suelo arcilloso limoso, verificándose una edificación de material precario y noble, con signos de ocupación; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de3 039,01 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0685-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de junio 2015 (fojas16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 039,01 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, frente al Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 506-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 603-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, a la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3256,77 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, a la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del Estadio Municipal "Eleodora Medina García", distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 02323-2015-SUNARPZ.R.NºIX/HUA de fecha 16 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 09680-2015-SUNARPZ.R.NºIX-OC de fecha13 de mayo de 2015(fojas04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral. Asimismo, que se encuentra en zona de playa - Ley Nº 26856,Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, cuya topografía es plana, con pendiente suave, con tipo de suelo arenoso y arcilloso, verificándose que el predio se encuentra cercado con material noble en su extremo sur y en la parte norte se encuentra cercado con alambres y palos incrustados en el suelo, libre de ocupación, asimismo se observó que el predio se encuentra fuera de la zona de playa; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los

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