Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 68 411,31m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0684-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de junio de 2015 (fojas 21 - 24); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 68 411,31 m², ubicado en el Jirón Mártir Olaya sin número, al Sur de la Comunidad Campesina de Cucuya, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-18

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Ancash, Lima y La Libertad
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 500-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 601-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 55 959,32 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano el Huarango la Tierra Prometida, en la Margen izquierda de la Carretera departamental IC-105 (Tramo Ica ­ Playa Carhuaz) a 200 metros aproximadamente, provincia, distrito y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 55 959,32m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano el Huarango la Tierra Prometida, en la Margen izquierda de la Carretera departamental IC-105 (Tramo Ica ­ Playa Carhuaz) a 200 metros aproximadamente, provincia, distrito y departamento de Ica; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 043-2015/Z.R.NºXI-UREG-C (foja 47) de fecha 12 de marzo de 2015, la Zona Registral Nº XI-Sede Ica remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 0941-2015-Z.RNºXI/UR-ICA de fecha 11 de marzo del 2015 (fojas 48) donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de agosto 2014 según consta en la Ficha Técnica Nº 05372015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 56),se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza sin cerco perimétrico de topografía inclinada con pendiente de 20% en la parte norte y 60% en la parte sur, el suelo es de textura arenosa, limosa profunda sin rocas; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 55 959,32 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0671-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18de junio de 2015 (fojas 57 al 60). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 55 959,32 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano el Huarango la Tierra Prometida, en la Margen izquierda de la Carretera departamental IC-105 (Tramo Ica ­ Playa Carhuaz) a 200 metros aproximadamente, provincia, distrito y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-8

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