Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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predio se encuentra comprendido en ámbito donde no se visualiza antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es accidentada con pendientes moderadas entre el 10% y 15%, por encontrarse en una zona de cerros y dunas, con tipo de suelo arenoso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 891 356,43 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0696-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio 2015 (fojas 12 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 891 356,43 m², ubicado al Noreste de la Asociación Pro Vivienda "PROFAM PERÚ", a 300 m al Sureste de la I.E. Nº 892-8197 "La Arboleda", en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 504-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 606-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1477 082,12 m², ubicado a la margen izquierda del Río Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, a 2.2 km. al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de1 477 082,12 m², ubicado a la margen izquierda del Río Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, a 2.2 km. al suroeste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, quese encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 02325-2015-SUNARPZ.R.NºIX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral NºIX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 09672-2015-SUNARPZ.R.NºIX-OC de fecha13 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral. Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es accidentada con fuertes pendientes que superan el 30%, por estar ubicado en una zona de cerros escarpados, con tipo de suelo arcilloso, libre de ocupaciones; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de1 477 082,12 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0688-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio 2015 (fojas16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 477 082,12 m², ubicado a la margen izquierda del Río Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, a 2.2 km. al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Nuevo, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 505-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015

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