Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 510-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 613-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 300 000,00 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 300 000,00 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que, la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 2186-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 14 de abril de 2015 (fojas 03 a 04), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 300 000,00 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0702-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 15 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 300 000,00 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Sureste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 511-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 612-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517 616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 517 616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, quese encontraría sin inscripción registral; Que,la Zona Registral NºV-Sede Trujillo, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 2271-2015-ZRV-ST/OC de fecha 16 de abril de 2015(fojas04 a 07), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale

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