Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 11 440,13 m², ubicado aproximadamente a 3.1 Km. al Oeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que,mediante Oficio Nº 178-2015-Z.R.NºV-UREG de fecha 08 de abril de 2015, la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, remite el Informe Técnico Nº1945-2015-ZR-VST/OC de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 04), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 440,13 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0704-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 12 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 440,13 m², ubicado aproximadamente a 3.1 Km. al Oeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-3

Visto el Expediente Nº 615-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80 m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 595 315,80 m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que,mediante Oficio Nº 178-2015-Z.R.Nº V-UREG de fecha 08 de abril de 2015, la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, remite el Informe Técnico Nº 1945-2015-ZR-VST/OC de fecha 06 de abril de 2015 (fojas 04), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 705-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 13 al 15); SE RESUELVE:

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 509-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 595 315,80 m², ubicado aproximadamente a 3.7 Km. al Suroeste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, según

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