Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional y típico de la zona, presenta una topografía accidentada, con pendientes de moderadas a fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, con tipo de suelo arcilloso y presencia de rocas; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517 616,13m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0701-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 18 al 20); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 517 616,13 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 512-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 611-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 408 904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 408 904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que,la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 2394-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 04 a 06), donde señala que no es posible determinar fehacientemente si se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (fojas 12) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con vegetación estacional, presenta una topografía accidentada, con pendientes fuertes por encontrarse en la cima y laderas de cerro, asimismo presenta tipo de suelo rocoso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 408 904,25 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 699 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 19 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 408 904,25 m², ubicado aproximadamente a 3 Km. al Noreste del Centro Poblado Huaylillas, distrito de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-7

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