Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557865

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 513-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 605-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285 364,09 m², ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ­ Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 347 218,81 m², ubicado a la altura del Km. 143 de la carretera Panamericana Norte, por la margen izquierda frente a la playa Chica, Oeste del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 02398-2015-SUNARPZ.R.NºIX/HUA de fecha 21 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 010041-2015-SUNARPZ.R.NºIX-OCde fecha 15 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es semiplana, con pendientes ligeramente suaves por la presencia de lomas, con tipo de suelo arenoso, asimismo se observo que del lado oeste del área se encuentra dentro de la albufera El Paraíso; Que, acorde al artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079, establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, "las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, y constituyen patrimonio de la Nación; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se superponen con la albufera "El Paraíso" considerada como área natural protegida, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 285364.09 m2, ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ­ Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285 364,09 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la LeyNº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº

003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0698-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio 2015 (fojas16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 285 364,09 m², ubicado entre el km 142 de la carretera Panamericana Norte (tramo Lima ­ Huacho) y Zona Arqueológica Monumental "Bandurria", frente a la albufera "El Paraíso", en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-16 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 514-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 607-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 117 636,98 m², ubicado entre el Km 10 de la carretera carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de26 117 636,98m², ubicado entre el Km 10 de la carretera carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 02324-2015-SUNARPZ.R.NºIX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 09671-2015-SUNARPZ.R.NºIX-OCde fecha14 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05),

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