Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

donde señala que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es accidentada con pendientes moderadas en las lomas que se encuentran dentro del predio y fuertes pendientes en la zona de cerros escarpados, con tipo de suelo arcilloso. Asimismo, se observó que se encuentra ocupado parcialmente por unos galpones; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 117 636,98 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0697-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio 2015 (fojas16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 117 636,98 m², ubicado entre el Km 10 de la carretera carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1265389-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 515-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 1128-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 602 490,68 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ­ Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 825 959,00 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ­ Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, elaborada la consulta catastral, con Oficio Nº 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP (fojas 129 a 131) de fecha 13 de abril de 2015 la Zona Registral Nº VIISede Huaraz remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0303-2015-Z.RNºVII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo del 2015 donde señala que el predio de 5 825 959,00 m² se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07026616; Que, tomando en consideración que el predio en consulta se superpone parcialmente con un predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07026616, se procedió a redefinir el área submateria a fin de ser incorporada a favor del Estado, determinándose un área de 5 602 490,68 m², ubicada al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ­ Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre 2014 según consta en la Ficha Técnica Nº 0528-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas141),se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el tipo de suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas, presenta topografía accidentada con pendientes planas y moderadamente inclinadas, el predio está conformado por terreno eriazo, situado sobre una zona de acantilados, a la fecha el terreno se encuentra desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 602 490,68 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 659-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de junio de 2015 (fojas 142 a 145) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 602 490,68 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey ­ Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

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