Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTAS:

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Las Resoluciones Administrativas N° 267-2014-CEPJ, 287-2014-CE-PJ, 212-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 372-2015-AEADM-CSJLE/PJ del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a esta Presidencia para que disponga las medidas administrativas necesarias a fin de determinar la manera en que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios dentro del distrito político asignado brindarán apoyo en la descarga procesal de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes de su propia especialidad. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los "Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales" de los Órganos Jurisdiccionales en materia penal a nivel nacional. Tercero.- Con Resolución Administrativa N° 212-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que: i) El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho apoye al Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Juzgados Penales del mismo Distrito; ii) El Segundo Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho apoye al Primer Juzgado Penal del indicado Distrito; iii) El Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho apoye al Tercer Juzgado Penal del Distrito en mención; y iv) Que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga la remisión de expedientes en trámite que no se encuentran expeditos para sentenciar al treinta de junio del año en curso, de los Juzgados Penales Permanentes a los Juzgados Penales Transitorios, a fin de equiparar carga procesal. Cuarto.- Teniendo en cuenta las disposiciones administrativas antes citadas y la información proporcionada por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, corresponde adoptar las acciones pertinentes con la finalidad de lograr que los Juzgados Penales en referencia mantengan los estándares de carga procesal dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cautelando de esta manera la pronta administración de justicia en materia penal en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de denuncias para calificar y expedientes en trámite que no estén expeditos para sentenciar al treinta de junio del año en curso, de la siguiente manera: · Del 03 al 07 de agosto Al Juzgado receptor Cantidad Segundo Juzgado Penal Primer Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan 200 Exp. Juan de Lurigancho de Lurigancho Al Juzgado receptor Cantidad Tercer Juzgado Penal Tercer Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan 300 Exp. Juan de Lurigancho de Lurigancho Al Juzgado receptor Cantidad Primer Juzgado Penal 50 Segundo Juzgado Penal de Transitorio de San Juan Denuncias San Juan de Lurigancho de Lurigancho P/Calificar Primer Juzgado Penal Cuarto Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan 50 Exp. Juan de Lurigancho de Lurigancho Del Juzgado Remitente Del Juzgado Remitente Del Juzgado Remitente

Primer Juzgado Penal Sexto Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan Juan de Lurigancho de Lurigancho · Del 17 al 21 de agosto

50 Exp.

Al Juzgado receptor Cantidad Segundo Juzgado Penal Primer Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan 200 Exp. Juan de Lurigancho de Lurigancho Al Juzgado receptor Cantidad Tercer Juzgado Penal Tercer Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan 200 Exp. Juan de Lurigancho de Lurigancho Del Juzgado Remitente Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Al Juzgado receptor Cantidad Del Juzgado Remitente

Del Juzgado Remitente

Primer Juzgado Penal 50 Transitorio de San Juan Denuncias de Lurigancho P/Calificar 50 Exp. 50 Exp.

Primer Juzgado Penal Cuarto Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan Juan de Lurigancho de Lurigancho Primer Juzgado Penal Sexto Juzgado Penal de San Transitorio de San Juan Juan de Lurigancho de Lurigancho

Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. c) Los expedientes en reserva y/o archivo provisional, ni con mandato de archivo definitivo. Artículo Cuarto.- Vencidos los plazos señalados para la redistribución, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Sexto Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, las relaciones de expedientes y/o denuncias redistribuidas, las cuales tendrán carácter de declaraciones juradas y serán publicadas en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Sexto Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Transitorios del citado Distrito, conforme al cuadro antes indicado. Artículo Sexto.- DISPONER el CIERRE DE TURNO al Primer y Tercer Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho DEL TRES DE AGOSTO AL TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. Artículo Séptimo.- DISPONER, se ABRA TURNO por el periodo anterior al Segundo y Tercer Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho en el ámbito de su competencia. Artículo Octavo.- PRECISAR que el turno señalado en el artículo anterior no modifica el rol de los turnos aprobados por la Resolución Administrativa N° 134-2015-P-CSJLE/PJ. Artículo Noveno.- El responsable del Área Estadística deberá informar mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Primer y Tercer Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, a fin de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribución aleatoria de los expedientes que ingresen entre los Juzgados Penales de San Juan

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