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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2015 (24/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

558100 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 267-2014-CE- PJ, 287-2014-CE-PJ, 212-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe Nº 372-2015-AE- ADM-CSJLE/PJ del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 267-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a esta Presidencia para que disponga las medidas administrativas necesarias a fi n de determinar la manera en que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios dentro del distrito político asignado brindarán apoyo en la descarga procesal de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes de su propia especialidad. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los “Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los Órganos Jurisdiccionales en materia penal a nivel nacional. Tercero.- Con Resolución Administrativa N° 212-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que: i) El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho apoye al Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Juzgados Penales del mismo Distrito; ii) El Segundo Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho apoye al Primer Juzgado Penal del indicado Distrito; iii) El Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho apoye al Tercer Juzgado Penal del Distrito en mención; y iv) Que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga la remisión de expedientes en trámite que no se encuentran expeditos para sentenciar al treinta de junio del año en curso, de los Juzgados Penales Permanentes a los Juzgados Penales Transitorios, a fi n de equiparar carga procesal. Cuarto.- Teniendo en cuenta las disposiciones administrativas antes citadas y la información proporcionada por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, corresponde adoptar las acciones pertinentes con la fi nalidad de lograr que los Juzgados Penales en referencia mantengan los estándares de carga procesal dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cautelando de esta manera la pronta administración de justicia en materia penal en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de denuncias para califi car y expedientes en trámite que no estén expeditos para sentenciar al treinta de junio del año en curso, de la siguiente manera: • Del 03 al 07 de agosto Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Exp. Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 300 Exp. Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 50 Denuncias P/Califi car Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 50 Exp. Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 50 Exp. • Del 17 al 21 de agosto Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Exp. Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Exp. Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 50 Denuncias P/Califi car Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 50 Exp. Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 50 Exp. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. c) Los expedientes en reserva y/o archivo provisional, ni con mandato de archivo defi nitivo. Artículo Cuarto.- Vencidos los plazos señalados para la redistribución, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Sexto Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, las relaciones de expedientes y/o denuncias redistribuidas, las cuales tendrán carácter de declaraciones juradas y serán publicadas en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Sexto Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Transitorios del citado Distrito, conforme al cuadro antes indicado. Artículo Sexto.- DISPONER el CIERRE DE TURNO al Primer y Tercer Juzgados Penales de San Juan de Lurigancho DEL TRES DE AGOSTO AL TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. Artículo Séptimo.- DISPONER, se ABRA TURNO por el periodo anterior al Segundo y Tercer Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho en el ámbito de su competencia. Artículo Octavo.- PRECISAR que el turno señalado en el artículo anterior no modifi ca el rol de los turnos aprobados por la Resolución Administrativa N° 134-2015-P-CSJLE/PJ. Artículo Noveno.- El responsable del Área Estadística deberá informar mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Primer y Tercer Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, a fi n de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribución aleatoria de los expedientes que ingresen entre los Juzgados Penales de San Juan