Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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de Lurigancho en el ámbito de su competencia, vencido el plazo señalado en el artículo sexto de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1267268-1

Oficializan Acuerdo que aprueba los resultados de la Tercera Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 399-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de julio de 2015 VISTA: El Acta de Sesión Ordinaria de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 16 de julio de 2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 65° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, define y clasifica los niveles de los jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerarios; definiendo a estos últimos como: "aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Que, el artículo 239° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra los Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en el número no mayor del treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo". Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto del 2009, teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de este Poder del Estado, dispuso el establecimiento transitorio de un Registro de Abogados Hábiles, con el fin de que asuman funciones en dicha condición; para ello se desarrolló un procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, calificación y selección bajo similares exigencias impuestas para la selección de magistrados titulares, orientando a garantizar un mejor desempeño funcional de quienes no forman parte de la Carrera Judicial, en la impartición de justicia, por tal razón el Consejo Ejecutivo creó los Registros Distritales y Transitorios de Jueces Supernumerarios y aprobó su Reglamento, dejándose expresa constancia que tales registros tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces

Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 089-2014-CE-PJ, del 12 de marzo de 2014, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial dispuso "el inicio de la Tercera Convocatoria Nacional para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios". Que, la Comisión encargada de llevar a cabo la Tercera Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, designada mediante Resolución Administrativa N° 122-2014-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de Junio del año 2014, luego de haber concluido con todas las etapas del proceso, informó a la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, mediante oficio s/n 2015-P-CSJCL/PJ del 22.06.2015 y oficio s/n -2015-P-CSJCL/PJ del 10.07.2015, los resultados de las evaluaciones realizadas y los resultados finales del proceso, proponiendo a los postulantes Karen Anzualdo Ríos y Darío Godofredo Aponte Fernández, como abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, en la especialidades civil y penal, respectivamente; y a la postulante Silvia Noemí Huisa Alvarado, como Candidata en Reserva para el cargo de Juez Supernumerario de Paz Letrado. Que, de otro lado, la Primera Disposición Final del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, prescribe que "Son Candidatos en Reserva aquellos abogados que no habiendo aprobado las etapas de Calificación Curricular documentada o Evaluación Psicológica y/o Psicométrica o Entrevista Personal; serán tomados en cuenta por la Sala Plena de cada distrito judicial para que asuman función jurisdiccional, siempre y cuando no hubieren Jueces Supernumerarios que puedan asumir tal función". En el supuesto que algunos Distritos Judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena respectiva podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados en otros Distritos Judiciales. Que, el artículo 25° del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, establece que la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubieren obtenido nota final aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del propio Reglamento y las pautas establecidas por la Comisión. Luego de publicada la lista oficial con los candidatos seleccionados por la Sala Plena, automáticamente se incorporan en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Que, estando al marco normativo señalado precedentemente, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao en sesión de fecha 16 de julio del año en curso, aprobó los resultados remitidos por la Comisión encargada del Proceso de Selección acotado, seleccionando a los señores abogados que serán incorporados como Jueces Supernumerarios y Candidatos en Reserva del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, por lo expuesto, corresponde oficializar el acuerdo adoptado por la Sala Plena en la Sesión del 16 de julio de 2015 a través de la resolución respectiva. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE Artículo Primero.- OFICIALIZAR el ACUERDO de Sesión de Sala Plena Ordinaria del 16 de julio del 2015, que aprueba los resultados de la Tercera Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo los abogados seleccionados los siguientes: Postulante Karen Anzualdo Ríos Darío Godofredo Aponte Fernández Especialidad Juez Supernumerario Especializado en lo Civil Juez Supernumerario Especializado en lo Penal

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