Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo Segundo.- INCORPORAR a los señores abogados mencionados en el artículo anterior al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Tercero.- DECLARAR como Candidata en Reserva para el cargo de Juez Supernumerario de Paz Letrado, a la señora abogada Silvia Noemí Huisa Alvarado. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "El Callao", luego de lo cual los postulantes seleccionados por la Sala Plena, cuyos datos se consignan en el artículo primero de la presente resolución, serán incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Quinto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1267007-1

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la intervención de los señores Consejeros Cesar José Hinostroza Pariachi, Víctor Roberto Obando Blanco, Carlos Juan Nieves Cervantes y Percy Antonio Arismendi Bustamante; sin la participación del señor Consejero Cesar Gilberto Castañeda Serrano, al encontrase de licencia por motivos de salud; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo Primero de la Resolución Administrativa N°07-2015-CED-CSJCL/PJ, de la forma siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el procedimiento de llamamientos de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores, de la siguiente manera: MATERIA CIVIL: La Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La Sala Civil Permanente del Callao procederá a llamar a los Magistrados de la Sala Civil Transitoria, comenzando por el Juez Superior menos antiguo EN MATERIA LABORAL: La Sala Laboral Permanente del Callao, llamará a los Jueces Superiores de la Sala Civil Transitoria del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. La Sala Civil Transitoria del Callao, procederá a llamar a los integrantes de la Sala Laboral Permanente del Callao, comenzando por el Juez Superior menos antiguo. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1267005-1

Modifican la Res. Adm. N° 07-2015-CEDCSJCL/PJ, que estableció procedimiento de llamamientos de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 10-2015-CED-CSJCL/PJ Callao, 21 de julio del 2015 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa N°1662015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso, entre otras medidas, convertir, a partir del 16 de julio del 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de esta misma Sede Judicial. Que, en atención a lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de esta Corte Superior, expidió la Resolución Administrativa N°3862015-P-CSJCL/PJ, disponiendo entre otros, el cambio de denominación de la Sala Laboral Transitoria del Callao, por la de Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 16 de julio del 2015. Que, siendo ello así, resulta necesario modificar en la parte pertinente la Resolución Administrativa N°07-2015CED-CSJCL/PJ, dictada por este Órgano de Gobierno, mediante la cual se estableció el procedimiento de llamamientos de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso se produzca discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores; adecuándolo a la actual denominación del último órgano jurisdiccional. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de la atribución conferida por el artículo 96 del Texto Único

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Proclaman consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo 2015-2020
RESOLUCIÓN Nº 0198-2015-JNE Lima, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS el Informe Nº 071-2015-ATP-DNFPE/JNE, remitido por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales con el Memorando Nº 727-2015-DNFPE/JNE de fecha 17 de junio de 2015,

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