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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554563 concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 20.2 Los Especialistas, a partir de su contratación efectiva, se encuentran sujetos a los siguientes impedimentos establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b) Aceptar representaciones remuneradas; c) Formar parte del Directorio; d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica; e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el SENACE, mientras mantienen vínculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. 20.3 Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubieren participado directamente. 20.4 Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 20.5 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, se deberá presentar una Declaración Jurada en el proceso de selección. 20.6 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en el presente artículo son nulos, sin perjuicio las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Artículo 21°.- Contratación 21.2 La contratación de los Especialistas seleccionados se realizará por la Ofi cina de Administración. 21.2 La duración de los contratos con los Especialistas será determinado en las bases del proceso de selección, pudiendo renovarse, previo informe favorable del desempeño de los Especialistas emitido por el órgano de línea solicitante. Artículo 22°.- Presentación de informes Los Especialistas están obligados a presentar informes al SENACE de acuerdo a los requerimientos del órgano de línea. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL ESPECIALISTA Artículo 23°.- Obligaciones El especialista tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar las actividades y presentar los informes de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. b) Guardar la confi dencialidad respecto a la información obtenida en el marco de las disposiciones establecidas en el contrato. c) Absolver las observaciones y requerimientos efectuados en los plazos establecidos por el SENACE. d) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 24°.- Cláusula de Confi dencialidad 24.1 El especialista, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberá actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con actividades vinculadas a la revisión de estudios de impacto ambiental y la supervisión de la línea base. 24.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el especialista suscribirá una declaración jurada de confi dencialidad al momento de la fi rma del contrato. 24.3 El incumplimiento de la presente obligación conlleva a la cancelación de la inscripción en la Nómina de Especialistas y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO IV DESEMPEÑO DE LOS ESPECIALISTAS Artículo 25°.- Penalidades La Ofi cina de Administración aplicará las penalidades a los Especialistas por el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación, así como otros incumplimientos que se prevean en las bases del proceso de selección, previo informe del órgano de línea. Artículo 26°.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública Resulta aplicable a los Especialistas, el Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del SENACE vigente, en lo relativo a las faltas éticas. Artículo 27°.- Evaluación de desempeño de los Especialistas El órgano de línea elaborará un informe sobre el desempeño de los Especialistas al culminar el periodo contractual, remitiendo una copia del mismo a la Dirección de Registros Ambientales. El resultado de dicha evaluación podrá servir para la renovación de contratos, de ser el caso. Artículo 28°.- Causales de resolución del Contrato 28.1 La Ofi cina de Administración deberá resolver el Contrato cuando los Especialistas incurran en las causales de resolución establecidas en las bases, así como en los siguientes supuestos: a) Realizar subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por SENACE. b) Acumular por penalidades un importe equivalente al 10% del monto del contrato. c) Coludirse con los titulares de los proyectos de inversión bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. d) Incumplir la cláusula de confi dencialidad. e) Presentar información falsa o documentación inexacta a SENACE. 28.2 La resolución del contrato se realizará sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. 28.3 El Contrato podrá resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución. Cuando dicho acuerdo surja a iniciativa del Especialista se debe formular el pedido por escrito al SENACE con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha propuesta para que se haga efectiva la resolución. Sólo se hará efectiva la resolución con la suscripción del documento antes mencionado. Artículo 29°.- Resolución de Contrato 29.1 Cuando se advierta que el Especialista ha incurrido en alguna causal de resolución de contrato prevista en el presente Reglamento, la Oficina de Administración deberá comunicárselo por conducto notarial, otorgándole un plazo no mayor a siete (7) días hábiles a fi n que presente los descargos correspondientes. 29.2 Evaluados los descargos efectuados por el Especialista y habiéndose verifi cado la causal imputada, la Ofi cina de Administración procederá a resolver el contrato por conducto notarial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La escala de contraprestaciones para los Especialistas inscritos en la Nómina será aprobada mediante Resolución Jefatural. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el SENACE publicará el cronograma para el inicio de las inscripciones en la Nómina de Especialistas a su cargo.