Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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24.3 El incumplimiento de la presente obligacion conlleva a la cancelacion de la inscripcion en la Nomina de Especialistas y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. CAPITULO IV DESEMPENO DE LOS ESPECIALISTAS Articulo 25°.- Penalidades La Oficina de Administracion aplicara las penalidades a los Especialistas por el incumplimiento del plazo en la realizacion de actividades o entrega de informes u otra documentacion, asi como otros incumplimientos que se prevean en las bases del MORDAZA de seleccion, previo informe del organo de linea. Articulo 26°.- Regimen Disciplinario y de Etica Publica Resulta aplicable a los Especialistas, el Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del SENACE vigente, en lo relativo a las faltas eticas. Articulo 27°.- Evaluacion de desempeno de los Especialistas El organo de linea elaborara un informe sobre el desempeno de los Especialistas al culminar el periodo contractual, remitiendo una MORDAZA del mismo a la Direccion de Registros Ambientales. El resultado de dicha evaluacion podra servir para la renovacion de contratos, de ser el caso. Articulo 28°.- Causales de resolucion del Contrato 28.1 La Oficina de Administracion debera resolver el Contrato cuando los Especialistas incurran en las causales de resolucion establecidas en las bases, asi como en los siguientes supuestos: a) Realizar subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por SENACE. b) Acumular por penalidades un importe equivalente al 10% del monto del contrato. c) Coludirse con los titulares de los proyectos de inversion bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. d) Incumplir la clausula de confidencialidad. e) Presentar informacion falsa o documentacion inexacta a SENACE. 28.2 La resolucion del contrato se realizara sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. 28.3 El Contrato podra resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripcion de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolucion. Cuando dicho acuerdo surja a iniciativa del Especialista se debe formular el pedido por escrito al SENACE con una antelacion no menor a quince (15) dias habiles a la fecha propuesta para que se haga efectiva la resolucion. Solo se MORDAZA efectiva la resolucion con la suscripcion del documento MORDAZA mencionado. Articulo 29°.- Resolucion de Contrato 29.1 Cuando se advierta que el Especialista ha incurrido en alguna causal de resolucion de contrato prevista en el presente Reglamento, la Oficina de Administracion debera comunicarselo por conducto notarial, otorgandole un plazo no mayor a siete (7) dias habiles a fin que presente los descargos correspondientes. 29.2 Evaluados los descargos efectuados por el Especialista y habiendose verificado la causal imputada, la Oficina de Administracion procedera a resolver el contrato por conducto notarial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 20.2 Los Especialistas, a partir de su contratacion efectiva, se encuentran sujetos a los siguientes impedimentos establecidos en el Articulo 2° de la Ley N° 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o juridicas cuya actividad economica es materia de evaluacion: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b) Aceptar representaciones remuneradas; c) Formar parte del Directorio; d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculacion economica; e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el SENACE, mientras mantienen vinculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. 20.3 Los impedimentos subsistiran permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. 20.4 Los impedimentos se extienden hasta un ano posterior al cese o a la culminacion de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitucion o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolucion contractual. 20.5 A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, se debera presentar una Declaracion Jurada en el MORDAZA de seleccion. 20.6 Los contratos que se celebren en contravencion de lo dispuesto en el presente articulo son nulos, sin perjuicio las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Articulo 21°.- Contratacion 21.2 La contratacion de los Especialistas seleccionados se realizara por la Oficina de Administracion. 21.2 La duracion de los contratos con los Especialistas sera determinado en las bases del MORDAZA de seleccion, pudiendo renovarse, previo informe favorable del desempeno de los Especialistas emitido por el organo de linea solicitante. Articulo 22°.- MORDAZA de informes Los Especialistas estan obligados a presentar informes al SENACE de acuerdo a los requerimientos del organo de linea. CAPITULO III OBLIGACIONES DEL ESPECIALISTA Articulo 23°.- Obligaciones El especialista tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar las actividades y presentar los informes de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. b) Guardar la confidencialidad respecto a la informacion obtenida en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en el contrato. c) Absolver las observaciones y requerimientos efectuados en los plazos establecidos por el SENACE. d) Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 24°.- Clausula de Confidencialidad 24.1 El especialista, en el cumplimiento de los servicios contratados, debera actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion relacionada con actividades vinculadas a la revision de estudios de impacto ambiental y la supervision de la linea base. 24.2 Dicha obligacion subsistira hasta luego de transcurrido un ano de haber concluido el contrato, para lo cual el especialista suscribira una declaracion jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato.

Unica.- La escala de contraprestaciones para los Especialistas inscritos en la Nomina sera aprobada mediante Resolucion Jefatural. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el SENACE publicara el cronograma para el inicio de las inscripciones en la Nomina de Especialistas a su cargo.

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