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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554972 de Administración y a las O fi cinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese.ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1250168-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2015-P/TC Lima, 9 de junio de 2015.VISTASLas comunicaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal Constitucional, por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica – Fundación Konrad Adenauer, y por el Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional – Presidente del Tribunal Constitucional de España, con fecha 2 de febrero y 30 de abril de 2015, respectivamente; y, CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de fecha 2 de febrero de 2015, se invita al Presidente del Tribunal Constitucional y a una/un magistrada/o más de la institución para participar del XXI Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, que se llevará a cabo en la ciudad de San José Costa Rica, del 18 al 20 de junio de 2015; Que en la carta de invitación, los organizadores señalan que asumirán los costos de hospedaje y alimentación de las personas que integren la delegación, durante los días que dure el evento; Que posteriormente, el Presidente del Tribunal Constitucional de España, participa la realización del Seminario Iberoamericano sobre “ Nuevos Retos del derecho a la intimidad ”, en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay, del 15 al 18 de junio de 2015, dentro del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) convocado por la AECID; Que para facilitar la asistencia del Presidente del Tribunal Constitucional o una/un representante del Tribunal Constitucional peruano, se informa que la organización asumirá los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto, hotel y Centro de Formación, así como de los de alojamiento y manutención desde la noche anterior al inicio del seminario hasta la noche de fi nalización del mismo; Que el Secretario General ha informado que el Pleno ha tomado conocimiento de las invitaciones y autorizado la participación del señor magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, en ambos eventos académicos, en las sesiones realizadas el 17 de marzo de 2015 y 14 de mayo de 2015, respectivamente, estimando que su asistencia, es muy importante y valiosa, dado que se debatirán cuestiones complejas del ámbito constitucional, que permitirán enriquecer la jurisprudencia de éste Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, su modi fi catoria el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28411 y la Directiva N.º 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General N.º 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, del 13 al 21 de junio de 2015, a las ciudades de San José, Costa Rica, y Montevideo, Uruguay, para los fi nes que se exponen en la presente. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:COMISIONADOFECHA DE VIAJEPASAJE AÉREOVIÁTICOS AMÉRICA DEL SURVIÁTICOS CARIBE ELOY ANDRÉS ESPINOSA- SALDAÑA BARRERADEL 13 AL 21 DE JUNIO DE 2015S/. 9,199.99 US$ 370.00 US$ 430.00 Artículo Tercero .- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto .- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Quinto .- Comunicar la presente Resolución al señor magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las O fi cinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese.ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1250168-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto a noviembre del año 2014 (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante O fi cio N° 849- 2015-GRA/GG-GRDE-DREM,. recibido el 11 de junio de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 244-2014-GRA/GG-GRDE-DREM Ayacucho, 29 de diciembre de 2014 VISTO: el informe Nº 354-2014-GRA/GG.GRDE- DREM-ATN de fecha 19 de diciembre del 2014, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 24º del Decreto Supremo 018-92-EM, haciendo referencia al artículo 124º del Texto Único Ordenando de la Ley General de Minería, establece que para efectos de los dispuesto en el artículo 124º de la ley, el registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario O fi cial El Peruano la relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados durante el mes anterior. Que, de conformidad con el informe Nº 354-2014- GRA/GG.GRDE-DREM-ATN de fecha 19 de Diciembre del 2014, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas, existen dieciséis (16) títulos de concesiones mineras otorgadas entre los meses del año 2014, que se encuentran expeditos para su publicación correspondiente en normas Legales del Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 639- 2014-GRA/PRES, de fecha 14 de Agosto del 2014, se ha dispuesto delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la competencia para otorgar títulos de concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;