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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554973 De conformidad con la atribución establecida en el inciso h) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y asumiendo competencia la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho; RESUELVE:Artículo 1º.- PUBLÍQUESE en normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de la presente resolución, en concordancia con los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN URIEL RAMOS ALARCON DirectorDirección Regional de Energía y Minas RELACION DE LAS 16 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE AGOSTO AL NOVIEMBRE DEL 2014 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS AYACUCHO 1.- A) AQU CHIUCHI B) 550000714 C) GAMBOA & CONPANY S.R.L D) 144-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8492 E633 V2:N8491 E633 V3:N8491 E632 V4:N8492 E632 2.- A) MINERA LINDA CELESTE PACCHA B) 550000814 C) RUPAY VALLEJO ENRIQUE YOEL D) 163-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 29/09/2014 E) 18 F) V1:N8542 E560 V2:N8541 E560 V3:N8541 E561 V4:N8540 E561 V5:N8540 E559 V6:N8541 E559 V7:N8541 E558 V8:N8542 E558 3.- A) COANDOR 2014 B) 550001114 C) CORONADO ANDIA DOMINGO ROSARIO D) 141-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8314 E610 V2:N8313 E610 V3:N8313 E609 V4:N8314 E609 4.- A) SAN PEDRO DE VACAHUASI B) 550001214 C) CONSTRUCTORES RENENT S.A.C. D) 146-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8518 E625 V2:N8517 E625 V3:N8517 E624 V4:N8516 E624 V5:N8516 E622 V6:N8518 E622 5.- A) JUAN PABLO BAUTISTA II B) 550001314 C) S.M.R.L. JUAN PABLO BAUTISTA II D) 178-2014-GRA7GG-GRDE-DREM 21/10/2014 E) 18 F) V1:N8527 E603 V2:N8527 E604 V3:N8524 E604 V4:N8524 E602 V5:N8526 E602 V6:N8526 E603 6.- A) MINERA SAN AGUSTIN 2014 B) 550001514 C) CARDENAS ARGUMEDO BLAS MODESTO D) 139-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8454 E619 V2:N8454 E621 V3:N8453 E621 V4:N8453 E619 7.- A) PAULINA 2015 B) 550001614 C) PARIONA VENEGAS FREDY D) 145-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8356 E594 V2:N8354 E594 V3:N8354 E592 V4:N8356 E592 8.- A) FATIMA CIELO V B) 550001714 C) S.M.R.L. DATTELI 6 D) 198-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:N8308 E569 V2:N8307 E569 V3:N8307 E568 V4:N8308 E568 9.- A) FATIMA CIELO IV B) 550001814 C) S.M.R.L. DATTELI 6 D) 199- 2014-GRA/GG-GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:N8310 E570 V2:N8307 E570 V3:N8307 E569 V4:N8310 E569 10.- A) SAPANORCCO 2 B) 550001914 C) MINERA SACHABAMBA TANCAR S.A.C. D) 138-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8635 E555 V2:N8634 E555 V3:N8634 E554 V4:N8635 E554 11.- A) SANTA ISABEL 1 B) 550002014 C) RAMOS BENDEZÚ ALEJANDRA D) 142-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8578 E621 V2:N8577 E621 V3:N8577 E619 V4:N8578 E619 12.- A) AHL 2014 B) 550002114 C) CHAVIGURI LAGOS ALICIA D) 143-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8532 E626 V2:N8530 E626 V3:N8530 E625 V4:N8531 E625 V5:N8531 E624 V6:N8530 E624 V7:N8530 E623 V8:N8532 E623 13.- A) ORONCCOY I 2014 B) 550002414 C) S.M.R.L. ORONCCOY I 2014 D) 196-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:N8524 E673 V2:N8523 E673 V3:N8523 E668 V4:N8524 E668 14.- A) YACIMIENTO MINERO ROCA MADRE E B) 550002513 C) AYALA GOMEZ EMILIANO D) 164-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 29/09/2014 E) 18 F) V1:N8514 E610 V2:N8513 E610 V3:N8513 E609 V4:N8514 E609 15.- A) JOSE MARIA A B) 550002514 C) QUIHUAR S.R.L. D) 197-2014-GRA/PRES-GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:N8579 E619 V2:N8576 E619 V3:N8576 E617 V4:N8579 E617 16.- A) ISABEL LA CATOLICA 2011 B) 550007811 C) AYALA LAURENTE TEODORO D) 181-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 22/10/2014 E) 18 F) V1:N8555 E586 V2:N8554 E586 V3:N8554 E585 V4:N8555 E585 1249643-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran al “Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma” como Patrono de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 197-GRJ/CR. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de Abril de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Señor de Muruhuay es una imagen de un Cristo cruci fi cado pintada por sobre una cruz que apareció grabada en una roca, a comienzos del siglo XIX, se encuentra ubicado en un fl anco del Abra de la Quebrada Tranca, en las afueras del pueblo de Muruhuay, en el Distrito de Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, cuenta la leyenda que la mañana del 03 de mayo de 1835, muy temprano, los pastores el lugar creyeron ver sobre una gran piedra unas velas blancas encendidas que chorreaban mucha cera, pero que al acercarse descubrieron que en realidad se trataba de una cruz grabada en una roca. En seguida fueron al pueblo a contárselo a los comuneros quienes creyeron que era un milagro que los salvaría de la viruela que arrasaba la zona y sobre la cruz pintaron a un Cristo cruci fi cado y lo llamaron “El Señor del lugar de la Viruela”; Que, conforme al Decreto Episcopal Nº 511-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, el Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, con la autoridad emanada de su Ordenación Episcopal reconoce canónicamente al Santuario del Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma, con todos los privilegios espirituales y disposiciones que le designa el Derecho Canónico de la Iglesia y con la fi nalidad de ser un Centro de Espiritualidad, Reconciliación y de Caridad, para mayor gloria de Dios y para la santi fi cación de todos los fi eles que acudan a este santuario; Que, anualmente, el Centro Poblado de Muruhuay, recibe miles y miles de turistas nacionales y extranjeros, cuyas personas devotas, acuden al encuentro del Santuario del Señor de Muruhuay, cuya imagen, es muy