TEXTO PAGINA: 104
El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554974 considerada su religiosidad con la Región Junín, es por ello, que a la provincia de Tarma se le conoce por la devoción religiosa que emana; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PATRONO DE LA REGIÓN JUNÍN AL SEÑOR DE MURUHUAY DE LA DIÓCESIS DE TARMA”. Artículo Primero.- DECLÁRESE, al “Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma” como PATRONO DE LA REGIÓN JUNÍN. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, al Ejecutivo Regional, a fi n de la implementación de la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de abril de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de Abril de 2015. PETER G. CANDIOTTI PARIASCA Gobernador Regional (e) 1250094-2 Autorizan viaje de Gobernador Regional a Corea del Sur, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 149-2015-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a 13 día del mes de Abril de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante O fi cio Nº. 243-2015-GRJ/PR, de fecha 9 de abril del 2015, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, solicita al Consejo Regional la autorización de viaje al exterior para asistir en representación del Gobierno Regional Junín, al Programa “Políticas exitosas de referencia de la SWA”, organizada por la Autoridad de Suministro de Agua de Seúl – Gobernante Metropolitano de Seúl, a llevarse a cabo del 19 al 25 de abril del año en curso; Que, de conformidad con el inciso u) del artículo 24º del Reglamento Interno del Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº. 179-2014-GRJ/CR, es atribución del Consejo Regional autorizar los viajes al exterior del Presidente (ahora Gobernador Regional)…que van en representación del Gobierno Regional Junín;Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Junín; El Consejo Regional con el voto UNANIME de sus miembros: ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del Gobernador Regional Mg. Angel Dante Unchupaico Canchumani a la Ciudad Metropolitana de Seúl – Corea del Sur, en representación del Gobierno Regional Junín, a partir del 19 al 25 de Abril del 2015; debiendo informar al Consejo Regional después de culminado el viaje autorizado. Artículo Segundo.- DISPONER que el viaje al exterior autorizado al Gobernador Regional Mg. Angel Dante Unchupaico Canchumani a la Ciudad Metropolitana de Seúl – Corea del Sur, no demandarán ningún gasto al Gobierno Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico de la Institución y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD DURAN CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional 1250094-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la inmatriculación en primera de dominio a favor del Estado del “Predio Eriazo Lagunas” ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 145-2015-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 13 de abril de 2015CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la