Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralizacion, asi como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralizacion y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 0072008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, segun los documentos del visto, el administrado solicita la venta directa del predio denominado "Santo Tomas-El Cerrillo", ubicado en el Sector el Cerrillo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA con un area de 0,8449 has por hallarse en posesion del predio en forma pacifica, publica y continua; asi como que el predio, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripcion de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuo la inspeccion ocular del predio MORDAZA citado, constatandose las coordenadas o vertices del predio las cuales arrojan una pequena diferencia con la informacion tecnica proporcionada, estableciendose un area de 0,8488 has.; extension que al efectuarle las correcciones del caso quedo en 0.8453 has, disponiendose la elaboracion de la memoria descriptiva y plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certificado de Busqueda Catastral N°2013-135409 de fecha 12 de setiembre de 2013 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripcion registral, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no esta inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al senalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional, al Gobierno Regional MORDAZA, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolucion N°011-2002SBN, modificada por la Directiva N°003-2004-SBN que regula el tramite de inscripcion de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralizacion, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Resolucion Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de MORDAZA de 2011, que aprueba la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional MORDAZA del terreno eriazo

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

ubicado en Sector denominado MORDAZA Tomas-El Cerrillo del distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, denominado "Santo Tomas-El Cerrillo" con un area de 0.8453 has, segun el plano de ubicacionperimetrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de Febrero de 2015, que sustentan la presente Resolucion, teniendo las siguientes medidas perimetricas y colindancias que se detallan a continuacion: "SANTO TOMAS-EL CERRILLO" con 0.8453 HAS. Por el Norte: Colinda con propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P.E.N°11064962) en linea recta entre los vertices (1-2) con una longitud total de 64.99 ml. Por el Sur: Colinda con propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en linea recta conformado entre los vertices (05-06) con una longitud total de 77.83 ml. Por el Este: Colinda con propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P.E.N°11064962) en tres lineas quebradas conformado entre los vertices (2-3-4-5) con una longitud total de 118.59 ml.: Tramo (02-03) con 105.87 ml , Tramo (03-04) con 5.66 ml y Tramo (04-05) de 7.06 ml. Por el Oeste: Colinda con MORDAZA carrozable y adyacentes a predios de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P.E.N° 11064962) en linea recta entre los vertices (01-06) con una longitud total de 110.55 ml. Articulo Segundo: La MORDAZA Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de Chiclayo. Registrese, comuniquese y cumplase. YOSIP I. MORDAZA MORDAZA Jefe Oficina Regional de Administracion Sede Regional 1249671-1

Declaran nulidad de oficio de la R.D. Nº 069-2014-GR.LAMB/GRDP-DEM
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 037-2015-GR.LAMB/GRDP Chiclayo, 18 de MORDAZA de 2015 VISTO; el Informe Legal Nº 011-2015-GR.LAMB/ GRDP-DEM de fecha 10.03.2015 y oficio Nº 046-2015GR.LAMB7GRDP-DEM de fecha 10.03.2015, y; CONSIDERANDO: Que, en base al articulo IV del Titulo Preliminar en el 1.6 MORDAZA de Privilegio de controles Posteriores de la Ley Nº 27444 de la Ley de procedimiento Administrativo General senala que: "la tramitacion de los procedimientos de la fiscalizacion posterior reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz"; Que, mediante acta de constatacion realizada el dia 23 de setiembre de 2014, firmada por los representantes de la Direccion General de formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas, la Abogada Keyland MORDAZA Allca MORDAZA y el Ing. De Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacca; y el Abogado MORDAZA Acuna MORDAZA, en representacion de la Direccion de Energia y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional MORDAZA y los representantes de la Direccion General de Formalizacion Minera del MEM, implementaron el procedimiento de control posterior de los expedientes administrativos que obran en la Direccion de Energia y

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