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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554976 municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones; Que, según los documentos del visto, el administrado solicita la venta directa del predio denominado “Santo Tomas-El Cerrillo”, ubicado en el Sector el Cerrillo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 0,8449 hás por hallarse en posesión del predio en forma pací fi ca, pública y contínua; así como que el predio, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio las cuales arrojan una pequeña diferencia con la información técnica proporcionada, estableciéndose un área de 0,8488 hás.; extensión que al efectuarle las correcciones del caso quedó en 0.8453 hás, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N°2013-135409 de fecha 12 de setiembre de 2013 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la O fi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002-SBN, modi fi cada por la Directiva N°003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modi fi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE:Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en Sector denominado Santo Tomas-El Cerrillo del distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “Santo Tomas-El Cerrillo” con un área de 0.8453 hás, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de Febrero de 2015, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “SANTO TOMAS-EL CERRILLO” con 0.8453 HÁS.Por el Norte: Colinda con propiedad del señor Manuel Leoncio Perez Paredes (P.E.N°11064962) en linea recta entre los vértices (1-2) con una longitud total de 64.99 ml. Por el Sur: Colinda con propiedad de la señora Juanita Eliana Alvarez Gonzales en linea recta conformado entre los vértices (05-06) con una longitud total de 77.83 ml. Por el Este: Colinda con propiedad del señor Manuel Leoncio Perez Paredes (P.E.N°11064962) en tres lineas quebradas conformado entre los vértices (2-3-4-5) con una longitud total de 118.59 ml.: Tramo (02-03) con 105.87 ml , Tramo (03-04) con 5.66 ml y Tramo (04-05) de 7.06 ml. Por el Oeste: Colinda con camino carrozable y adyacentes a predios de propiedad del señor Manuel Leoncio Perez Paredes (P.E.N° 11064962) en linea recta entre los vértices (01-06) con una longitud total de 110.55 ml. Artículo Segundo: La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe O fi cina Regional de Administración Sede Regional 1249671-1 Declaran nulidad de oficio de la R.D. Nº 069-2014-GR.LAMB/GRDP-DEM RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 037-2015-GR.LAMB/GRDP Chiclayo, 18 de mayo de 2015 VISTO; el Informe Legal Nº 011-2015-GR.LAMB/ GRDP-DEM de fecha 10.03.2015 y o fi cio Nº 046-2015- GR.LAMB7GRDP-DEM de fecha 10.03.2015, y; CONSIDERANDO:Que, en base al artículo IV del Título Preliminar en el 1.6 Principio de Privilegio de controles Posteriores de la Ley Nº 27444 de la Ley de procedimiento Administrativo General señala que: “la tramitación de los procedimientos de la fi scalización posterior reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”; Que, mediante acta de constatación realizada el día 23 de setiembre de 2014, fi rmada por los representantes de la Dirección General de formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, la Abogada Keyland Nurit Allca Chacaliaza y el Ing. De Minas Juan Carlos Huarac Chacca; y el Abogado Wilson Acuña Calderón, en representación de la Dirección de Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional Lambayeque y los representantes de la Dirección General de Formalización Minera del MEM, implementaron el procedimiento de control posterior de los expedientes administrativos que obran en la Dirección de Energía y