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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554978 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA) del Proyecto Especial Madre de Dios, fue aprobado mediante Resolución Gerencial N° 096-2008-GOREMAD-2100, de fecha 19 de noviembre del 2008. Que, mediante Informe Técnico N° 050-2014- GOREMAD/GRPPYAT/SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios, comunica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Madre de Dios, cumple con la aplicación del nuevo formato aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PC; así como, del Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos, establecidos en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, y el sustento de costos según uso del aplicativo Mi Costo, basado en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y RSGP N° 002-2012-PCM/SGP; por lo que, su formulación es correcta y acorde con lo previsto en los literales d) y l) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2012-CRMDD/CR, y su modi fi catoria: Ordenanza Regional N° 026-2012-GRMDD/CR; precisando que el documento consta de doce (12) procedimientos administrativos; tres (03) folios de Formato Final del TUPA; dieciséis (16) folios de Formato de Sustentación Legal y Técnica; cuarenta y nueve (49) folios de Sustentación de Costos del TUPA; cuatro (04) folios de Informe Técnico, y, ocho (08) folios de Tablas ASME. Que, mediante Informe Legal N° 1116-2014- GOREMAD/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Madre de Dios, es conforme con la normativa vigente; por lo que, recomienda su remisión al Consejo Regional, para que éste actúe de acuerdo con sus atribuciones. Seguidamente, se emite el Informe N° 030-2015-GOREMAD/ORAJ, por el cual, considera levantada una observación formulada por la Consejera Delegada, con la fi rma y post fi rma del Asesor Legal en los formatos de sustentación técnica legal de los procedimientos. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Conejo Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen N° 001-2015-GOREMAD/CTCVYC, ha recomendado su aprobación mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero: APROBAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que consta de doce (12) procedimientos administrativos; tres (03) folios de Formato Final del TUPA; dieciséis (16) folios de Formato de Sustentación Legal y Técnica; cuarenta y nueve (49) folios de Sustentación de Costos del TUPA; cuatro (04) folios de Informe Técnico, y, ocho (08) folios de Tablas ASME. Artículo Segundo: DEROGAR, la Resolución Gerencial N° 096-2008-GOREMAD-2100, y las demás normas administrativas que se opongan a la presente disposición regional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1249531-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML ORDENANZA N° 1887 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el Dictamen N° 5-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 1017-MML., PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 16 DE MAYO DE 2007 Artículo Primero.- Modi fi car el Plano de Zoni fi cación del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, tal como se detalla a continuación: • De Residencial de Densidad Media RDM y Comercio Zonal CZ a Equipamiento Educativo E1, solicitado por la Congregación de las Canonesas de la Cruz; para el predio ubicado en la Av. Antonio José de Sucre N° 517, Calle Rosa Toledo N° 224 y Av. San Martin, Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Recomendándose que