TEXTO PAGINA: 105
El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554975 transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edi fi caciones; Que, según inspección ocular del 05 de setiembre del 2014, los integrantes de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la O fi cina Regional de Administración, Abog. Jorge Luis León Lázaro (Jefe), Ings. Luis Chanta Ugaz y José Loayza Segura, se veri fi có la existencia de terrenos eriazos en el distrito de Lagunas, con médanos de mediana proporción, no existiendo posesión alguna; Que, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la O fi cina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, ha elaborado el plano de ubicación-perimétrico de fecha 04 de febrero del 2015 y memoria descriptiva de febrero del 2015, elaborado por el Técnico en Ingeniería, Luis Burga Robles, correspondiente a la inscripción en primera de dominio del “Predio Eriazo Lagunas”, ubicado en el distrito del mismo nombre, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, el mismo que no se encuentra inscrito, por lo que es de aplicación el art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002-SBN, modi fi cada por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 028- 2015-GR.LAMB/ORAD- DIATPF del Abog. Jorge Luis León Lázaro, Jefe de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modi fi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012, que modi fi ca el Manual de organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inmatriculación en Primera de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del “Predio Eriazo Lagunas” con 275.779 Has. ubicado en el distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme al Plano de Ubicación - Perimétrico fecha 04 de febrero del 2015 y Memoria Descriptiva de de febrero del 2015 respectivamente, que son parte integrante de la presente resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias, conforme se detalla a continuación: NORTE: Colinda terrenos eriazos de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú (F.A.P.) con Partida Registral Nº 022201417, en línea recta de un tramo: tramo 1-5 con 11,491.45 m.l. SUR: Colinda con terrenos eriazos propiedad de la Comunidad Campesina de Lagunas, en línea quebrada de dos tramos: tramo 2-3 con 4,314.08 m.l. y tramo 3-4 con 7,134.02 m.l., con una longitud total de 11,448.10 m.l. ESTE: Colinda con terreno eriazo de la Comunidad Campesina de Lagunas, en línea recta de un tramo: tramo 4-5 con 167.39 m.l. OESTE: Colinda con el Océano Pací fi co, en línea recta de un tramo: tramo 1-2 con 560.42 m.l. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YOSIP MEJÍA DÍAZ Jefe O fi cina Regional de Administración Sede Regional 1249671-2 Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en Sector denominado Santo Tomás - El Cerrillo del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 149-2015-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 16 de abril de 2015VISTO:La solicitud de venta directa de EMILIO VILLEGAS BRUNO Y MARIA TERESA IPANAQUE DE VILLEGAS de fecha 06 de Agosto de 2013 (Registro Doc. N°984851) y Certi fi cado de Búsqueda Catastral N°2013-135409 de fecha 12 de setiembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad