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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554977 minas del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normatividad sustantiva, respecto a la Concesiones Mineras y Declaraciones de Compromisos; Que, de las observaciones presentadas en el acta de constatación mencionada up supra; en relación a las Declaraciones de Compromiso presentadas por sus respectivos titulares Mineros, la Dirección de Energía y Minas emitió resolución de aprobación para INCLUIR Declaración de Compromiso presentada por el señor Ricardo Freiger Gallarday Cerna, titular de la Concesión Minera SIGRUND LA COLORADA, habiéndose evacuado la Resolución Directoral Nº 069-2014-GR.LAMB/GRDP-DEM de fecha 01 de octubre de 2014, donde Resuelve: INCLUIR la Declaración de Compromiso del señor Ricardo Freiger Gallarday Cerna, titular de la Concesión Minera SIGRUND LA COLORADA; Que el acto administrativo no se considera válido ya que en relación a la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 3º Requisitos de Validez del acto administrativo y en su inciso 5.- Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.; asimismo en concordancia con el artículo 4º Formalidades del Acto Administrativo, de la Ley en mención en su inciso 4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y fi rma de la autoridad interviniente; que de la revisión de la Declaración de compromiso presentado, se observa que NO cuenta con la fi rma y sello respectivo del ex Director de Energía y Minas Miguel A. Verona Velásquez, responsable en la fecha de recepción de dicha declaración de compromiso, además no se ha considerado la superposición sobre un área arqueológico y ecológico denominado Batan Grande (Según Acta); Que, debe resaltarse lo indicado en el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 1105, que precisa lo siguiente: “(…) El Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de compromisos (…)”. La misma que según información relacionada sobre el caso, no se cumplió; Que, al haberse emitido la Resolución que aprobó la inclusión de la Declaración de Compromiso, sin contar este con las formalidades y obligatorias del acto administrativo previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo 1105, se ha viciado de nulidad el procedimiento; Que en aplicación del Principio del Debido Procedimiento Administrativo, y con la fi nalidad de no vulnerar el derecho a la defensa al titular de la Concesión Minera, se he noti fi có el O fi cio Nº 668-2015-GR.LAMB/ GEDP de fecha 11 de marzo de 2015, noti fi cación que se ha realizado mediante el diario O fi cial el Peruano el 30.04.2015, esto en razón que la dirección consignada por el administrado en el Jr. Gonzáles Prada Nº 151 Dpto. 301-Distrito de Mira fl ores-Lima, no se ha podido noti fi car hasta en dos oportunidades vía conducto notarial; Que, el numeral 3 del artículo 148º del TUO de la Ley General de Minería aprobado por D. S. Nº 014-92-EM, dispone que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley. Asimismo, el artículo 149º señala que la autoridad minera declarará la nulidad de actuados, de o fi cio o a petición de parte, en caso de existir algún vicio sustancial. Esto sin prejuicio de lo mencionado en la Ley Nº 27444 en su artículo 10º inciso 2, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14º; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 11º determina que la Instancia competente para declarar la nulidad y en el inciso 11.2 hace referencia a que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto, sumado a ello, el mismo cuerpo legal en numeral 1 del artículo 202, prescribe la facultad que tiene toda autoridad pública para declarar la nulidad de sus actos administrativos, cuando estos se encuentren inmersos dentro de cualquiera de las causales de Nulidad del Acto Administrativo establecidas en el artículo 10 del citado cuerpo normativo, por lo tanto podemos a fi rmar que la Nulidad de O fi cio de un Acto Administrativo, se da estrictamente por motivos de legalidad (trasgresión directa o indirecta del ordenamiento jurídico vigente) o por falta de adecuación de un requisito de validez del acto administrativo (el cual está viciado) y por tanto afectan de manera parcial o total la validez del acto administrativo; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 67º establece que: “el Estado determina la política nacional del ambiente” y “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y en su artículo 66º dispone, “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”, siendo que “el Estado es soberano en su aprovechamiento”, y que “por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares (…)”. Que, el Decreto Legislativo 1105, Decreto Legislativa establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM de fecha 11 de enero 2008, se declara que el Gobierno Regional Lambayeque, ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia de energía y minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, asimismo en concordancia con la Resolución Ejecutiva Nº 293-2008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto de 2008, con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de octubre del 2008 y así como en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 085-2015-GR.LAMB/PR de fecha 20 de enero del 2015; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de o fi cio de la Resolución Directoral Nº 069-2014-GR.LAMB/GRDP-DEM de fecha 01 de octubre de 2014, donde Resuelve INCLUIR la Declaración de Compromiso del señor Ricardo Freiger Gallarday Cerna, titular de la Concesión Minera SIGRUND LA COLORADA, por su inconsistencia técnico normativo. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas y al administrado para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Gerente 1249693-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Proyecto Especial Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2015-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 16 de abril del 2015, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional.