Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial denominado: "Carretera Autopista MORDAZA Chiclayo", en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". Articulo 3º.- La Oficina Registral de Chiclayo de la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en la misma. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1253035-1

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Res. Nº 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripcion o modificacion del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores
RESOLUCION QUE APRUEBA EL ANEXO 2.3.K DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 191-2011-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 138-2015-OS/CD MORDAZA, 18 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° COR-378-2015 de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la funcion supervisora, funcion supervisora especifica y funcion fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas tecnicas y de seguridad en el sector energia; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2015EM, a traves del cual se incorporo en el Glosario, Siglas

y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la definicion de Consumidor Menor, para el abastecimiento de combustible de las actividades de mineria artesanal y pequena mineria, asi como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castana y MORDAZA, actividades de ecoturismo, con capacidades de almacenamiento menores a 1m3, desarrolladas exclusivamente en las zonas geograficas sujetas al Regimen complementario de Control de Insumos Quimicos, contempladas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2015EM, en un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la vigencia de la referida MORDAZA, Osinergmin establecera los requisitos de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Menores; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, con la finalidad de introducir los requisitos que debera cumplir toda aquella persona que pretenda realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Menor. Que, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en tanto la presente MORDAZA tiene por finalidad establecer los requisitos que permitan verificar la operacion MORDAZA de las actividades de hidrocarburos por parte de los agentes que califiquen como Consumidor Menor, dentro del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2015-EM, se exceptua del requisito de publicacion del proyecto para recepcion de comentarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, conforme al articulo 2° del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 18 -2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Requisitos para la inscripcion de Consumidores Menores Incorporar el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripcion o modificacion del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores. Articulo 2°.- Vigencia Disponer que la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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