Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555576 PROVIAS NACIONAL, con la fi nalidad de desarrollar el Proyecto Vial denominado: “Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 3º.- La Ofi cina Registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1253035-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Res. Nº 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL ANEXO 2.3.K DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 191-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 138-2015-OS/CD Lima, 18 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° COR-378-2015 de las Ofi cinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específi ca y función fi scalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía; Que, con fecha 21 de mayo de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2015- EM, a través del cual se incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la defi nición de Consumidor Menor, para el abastecimiento de combustible de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, con capacidades de almacenamiento menores a 1m3, desarrolladas exclusivamente en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen complementario de Control de Insumos Químicos, contempladas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2015- EM, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la referida norma, Osinergmin establecerá los requisitos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Menores; Que, en ese sentido, corresponde modifi car el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, con la fi nalidad de introducir los requisitos que deberá cumplir toda aquella persona que pretenda realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Menor. Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por fi nalidad establecer los requisitos que permitan verifi car la operación segura de las actividades de hidrocarburos por parte de los agentes que califi quen como Consumidor Menor, dentro del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2015-EM, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 18 -2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Requisitos para la inscripción de Consumidores Menores Incorporar el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripción o modifi cación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores. Artículo 2°.- Vigencia Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN