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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555582 de proveedor de suministro eléctrico”, “Resolución de reclamo del proveedor de energía eléctrica” y “Boleta de reclamo a empresa eléctrica” presentada por MOVISTAR, es posible determinar la causa reportada, debido a que: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Carta de proveedor de suministro eléctrico El contenido de la documentación permite verifi car que efectivamente ocurrió el hecho acaecido manifestado por la EO, toda vez que ha sido comunicado a la entidad correspondiente. Resolución de reclamo del proveedor de energía eléctrica La documentación permite verificar que el reclamo presentado por la EO ante su proveedor de energía eléctrica fue declarado fundado, toda vez que el proveedor reconoce que efectivamente ocurrió el corte de energía eléctrica. Boleta de reclamo a empresa eléctrica El contenido de la documentación permite verifi car que efectivamente ocurrió el hecho acaecido manifestado por la EO, toda vez que la EO presentó un reclamo por corte de energía eléctrica ocurridos en la red de la EO. Al respecto, del análisis efectuado al “Informe técnico- energía.durante”, la GFS determina que la siguiente documentación14 no demuestra la causa reportada, debido a que: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Informe técnico- energía.durante La documentación únicamente relata lo acontecido, mas no determina técnicamente lo que genera la interrupción. En consecuencia, no permite acreditar la causa de la interrupción. (…) • Para el caso de “Robo/Hurto”15, la GFS determina que respecto a la: “Constatación policial” presentada por MOVISTAR, es posible determinar la causa reportada, debido a que: (…) Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Ex - ante) Informe Técnico- robo/hurto.ex- ante La documentación señala los mecanismos de protección que tiene las estaciones bases de la EO, asimismo señala los elementos de red que fueron sustraídos por terceros que afectaron el servicio de telefonía móvil. Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Durante) Informe Técnico- robo/hurto.durante La documentación remitida señala la ubicación del elemento afectado, el tipo de red afectado, y los procedimientos realizados para el restablecimiento de los servicios afectados. Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación (Ex – Post) Medidas adoptadas- robo/hurto.(ex-post) La EO no remite información sobre medidas adoptadas ante estos eventos (Ex - post) (…) En el caso de los treinta y cinco (35)16 casos de interrupciones, la GFS determinó que los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA MÓVILES no demuestran la causa reportada, debido a que: Documentos presentados por la EO Detalle de la evaluación Informe Técnico La documentación únicamente relata lo acontecido, más no determina técnicamente lo que genera la interrupción. En consecuencia, no permite acreditar la causa de la interrupción. Registro de tráfi co Este tipo de grafi co nos permite verifi car la fecha y hora de inicio, y, fecha y hora de fi n de la interrupción; así como el servicio afectado. Carta a Empresa Eléctrica sin sello de recepción La documentación solo permite verifi car que la empresa operadora emitió la carta, mas no permite determinar con certeza que la referida documentación fue recibida por la empresa proveedora del servicio eléctrico debido a que no está consignado el sello de recepción de dicha empresa, donde se pueda verifi car la fecha y hora de recepción de la misma. Correo electrónico. parcial El correo electrónico cursado parcialmente solo permite verifi car que la empresa operadora emitió el correo, mas no permite determinar con certeza que la referida documentación fue recibida por la empresa proveedora del servicio debido a que no está consignado la recepción ni la respuesta de dicha empresa, donde se pueda verifi car la fecha y hora de la misma. Cabe precisar que, conforme se desprende del artículo 49° del TUO de las Condiciones de Uso, no basta con reportar la ocurrencia de la interrupción y presentar documentación que acredite la ocurrencia del hecho; pues adicionalmente, corresponderá a la autoridad administrativa evaluar si la misma resulta sufi ciente para crear convicción de la presencia de una causal de exención de responsabilidad, como es el caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa operadora. Lo indicado, se encuentra claramente señalado en la Exposición de Motivos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de enero de 2007, la cual modifi ca en parte el texto de la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/ OSIPTEL, donde se hace referencia al artículo 39° de dicha norma (cuyo texto, permanece invariable en el actual artículo 49° del TUO de las Condiciones de Uso), como se muestra a continuación: “Dicha consecuencia será igualmente aplicable en los casos en los que aun habiendo comunicado tales eventos a OSIPTEL de conformidad con el numeral (i) del artículo 39°, este Organismo determinase que la acreditación adjunta a ésta última es incompleta o carece de algún elemento determinante para crear convicción sobre la naturaleza jurídica de dichos eventos (acreditación defectuosa); o cuando aun habiendo acreditado la ocurrencia de tales eventos, dicha acreditación resulta insufi ciente para que los mismos puedan ser califi cados como producto de una causa no imputable a la empresa operadora (acreditación insufi ciente). Del mismo modo, en caso la presentación del cronograma o plan de trabajo de la empresa operadora no resulte razonable y proporcional para la reparación y reposición del servicio interrumpido, OSIPTEL determinará como improcedente el mismo (…).” (Subrayado agregado) 14 La información remitida por MOVISTAR el “Informe Técnico”, fue analizado como “Informe técnico-energía. durante”. 15 Tickets N° 221347 16 Tickets Nº 219180, 219377, 219378, 219447, 219608, 220167, 220256, 220310, 220519, 220520, 220521, 220523, 220571, 220777, 220924, 221233, 221283, 221284, 221348, 221726, 221775, 222030, 222031, 222032, 222175, 222176, 222653, 222654, 222655, 222936, 223023, 223286, 223287, 223288, 223339.