TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555586 la obligación establecida en el artículo 44º de la misma norma, al no prestar el servicio de manera continua e ininterrumpida respecto de las interrupciones del servicio telefonía móvil registradas a través de ciento cuarenta y nueve (149)25 tickets; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la infracción leve tipifi cada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, establecida en el artículo 49º de la misma norma, respecto de los veintiséis (26)26 tickets; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER que para el caso de lo previsto en el artículo 1° de la presente resolución, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. deberá conservar en sus sistemas la información histórica que asegure su cumplimiento y permita su verifi cación y/o supervisión por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL. Esta obligación se mantendrá, sin perjuicio de la suspensión de efectos que pudiera concederse a dicha empresa operadora, en caso la presente Resolución fuera impugnada. Artículo 5°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notifi cada la sanción, obtendrá el benefi cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la multa impuesta, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 25 Tickets Nº 219187, 220167, 219184, 219186, 220256, 219421, 219418, 219419, 219590, 220310, 220519, 220520, 220521, 220202, 220523, 219608, 223646, 219589, 219732, 220203, 223642, 220777, 220257, 220277, 220278, 220703, 220704, 220279, 220522, 220705, 220778, 220855, 220864, 220867, 220868, 220869, 220926, 221177, 220857, 221348, 220858, 221218, 221219, 221285, 220860, 220923, 221286, 221475, 221677, 221678, 221679, 221680, 221775, 221681, 221727, 221728, 221774, 221776, 222030, 222031, 222032, 221934, 221935, 221940, 221941, 222033, 222175, 222176, 222077, 221325, 221474, 222078, 222080, 222081, 222177, 222292, 222293, 222295, 222299, 223533, 221675, 221676, 222300, 222290, 222653, 222654, 222655, 222301, 222302, 222328, 223641, 222541, 222291, 222656, 222936, 222684, 222368, 222369, 222551, 222851, 222994, 222995, 222728, 222996, 222997, 223043, 222852, 222853, 223044, 223194, 223224, 223339, 223225, 223221, 223222, 223327, 223328, 223353, 223223, 223326, 223478, 219180, 223531, 223532, 223476, 223477, 219681, 219679, 220571, 219447, 220924, 220925, 221233, 221283, 221284, 221347, 221557, 221558, 221726, 222034, 222657, 223023, 223286, 223287, 223288, 222938, 223292, 219377, 219378. 26 Tickets Nº 223646, 221934, 223353, 219681, 219679, 220571, 219447, 220924, 220925, 221233, 221283, 221284, 221347, 221557, 221558, 221726, 222034, 222657, 223023, 223286, 223287, 223288, 222938, 223292, 219377, 219378. 1252921-1 Sancionan con multas a Telefónica Móviles S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Se publica la presente resolución a solicitud del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Carta Nº C.515-GCC/2015, recibida el 18 de junio de 2015) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 788-2014-GG/OSIPTEL Lima, 28 de octubre de 2014 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00039-2013- GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 364-GFS/2014, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A (TELEFÓNICA MÓVILES), por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (RGIS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del artículo 11ºde la referida norma. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES.- 1. Con Informe N° 295-GPRC/2013 de fecha 12 de abril de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) evaluó el cumplimiento de TELEFÓNICA MÓVILES de la obligación de entrega de información periódica, conforme a los plazos, condiciones y formatos establecidos mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N°s 121-2003-CD/OSIPTEL y 050- 2012-CD/OSIPTEL, correspondiente al IV trimestre del año 2012, concluyendo lo siguiente: “VI. CONCLUSIÓN (…) Como resultado, se determina que TMÓVILES no cumplió con su obligación de entregar sesenta (60), veinticinco (25) y seis (06) reportes de información para el período correspondiente a la entrega trimestral, semestral y anual del Trimestre IV del 2012, respectivamente, que en total suman noventa y un (91) reportes de información no entregados al OSIPTEL dentro de la fecha límite de entrega que tiene carácter perentorio. Cabe señalar que el total de la información no entregada para el Trimestre IV del 2012 representa una tasa de incumplimiento global de 58%.” (…) (Subrayado nuestro) 2. Con Informe N° 469-GPRC/2013 de fecha 03 de junio de 2013, la GPRC evaluó el cumplimiento de TELEFÓNICA MÓVILES de la obligación de entrega de información del Trimestre I del 2013, concluyendo lo siguiente: “VI. CONCLUSIÓN (…) 1 Derogada por el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones Resolución (RFIS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087- 2013-CD-OSIPTEL; vigente desde el 05 de julio de 2013.