Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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MOVILES no ha cumplido con remitir la informacion pendiente sobre los abonados y/o clientes afectados en ciento cuarenta y nueve (149) eventos, solicitada por este Organismo a traves de la comunicacion C. 1290-GFS/2013 notificada el 20 de agosto de 2013, pese a que previamente, a traves de la comunicacion C. 810-GFS/2013 notificada el 29 de MORDAZA de 2013, se le solicito la relacion de abonados afectados por las interrupciones ocurridas durante el tercer trimestre del ano 2012. En cuanto al incumplimiento de las obligaciones previstas por el articulo 44° del TUO de las Condiciones de Uso. De otro lado, respecto al comportamiento posterior del sancionado, es preciso indicar que TELEFONICA MOVILES no ha remitido en la etapa de supervision, ni durante la tramitacion del presente PAS, documentacion que acredite haber adoptado las medidas o acciones necesarias que acrediten la adopcion de un comportamiento diligente, considerando que la referida empresa tiene pleno conocimiento que el inadecuado funcionamiento de sus sistemas o la falta de mecanismos adecuados para hacer frente a situaciones que de ordinario ocurren en la industria puede traer como consecuencia la interrupcion de sus servicios e impactar directamente a sus usuarios, como sucedio en el presente caso. (v) Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: Sobre el particular, no existen elementos objetivos que permitan cuantificar el beneficio obtenido por TELEFONICA MOVILES como consecuencia de la comision de la infraccion prevista por el articulo 7° del RFIS, asi como, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones previstas por el articulo 44° del TUO de las Condiciones de Uso. (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comision de la infraccion prevista por el articulo 7° del RFIS, asi como, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones previstas por el articulo 44° del TUO de las Condiciones de Uso. (vii) Capacidad economica: La LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, los incumplimientos que dieron lugar al inicio del presente PAS se advirtieron en el ano 2012, en tal sentido, la multa a imponerse a la empresa TELEFONICA MOVILES no podra exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2011. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF, al MORDAZA de Razonabilidad, y al analisis efectuado en la presente resolucion; corresponde sancionar a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infraccion tipificada en el articulo 7° del RFIS. Asimismo, corresponde sancionar a TELEFONICA MOVILES S.A. por las infracciones tipificadas como leves por el articulo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, con el importe de una multa de diez (10) UIT por las interrupciones producidas en el servicio de telefonia movil por la trasgresion del articulo 44º del TUO de las Condiciones de Uso. De conformidad con la funcion fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. con DIEZ (10) UIT, por la comision de la infraccion leve tipificada en el articulo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con

telefonia movil; y al no haber cumplido con comunicar al OSIPTEL y con acreditar las interrupciones por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, segun las obligaciones dispuestas por el TUO de las Condiciones de Uso. En consecuencia, de conformidad con las sanciones administrativas establecidas en la LDFF, corresponde la aplicacion de una multa de entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT por cada infraccion o una amonestacion escrita. (ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: En cuanto a la infraccion tipificada en el articulo 7° del RFIS: Sobre el particular, no es posible determinar la magnitud del dano causado, ni el perjuicio economico. En cuanto al incumplimiento de las obligaciones previstas por el articulo 44° del TUO de las Condiciones de Uso. En el presente caso no es posible determinar la magnitud del dano causado, ni el perjuicio economico; sin embargo, es evidente que existe un perjuicio en cuanto al incumplimiento del articulo 44º del TUO de las Condiciones de Uso, considerando la cantidad y duracion de las interrupciones reportadas, asi como las localidades afectadas. En efecto, se produjeron ciento cuarenta y nueve (149) interrupciones masivas que afectaron el servicio de telefonia movil, en el tercer trimestre del ano 2012, durante un total de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos (87,652) minutos, afectando diversas provincias y distritos de veintitres (23) departamentos: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali. Al respecto, se debe considerar que las interrupciones tuvieron una duracion de entre un (01) minuto; y, ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos (87652) minutos. Cabe senalar que, aun cuando la empresa operadora, realice las devoluciones correspondientes, debe tenerse en cuenta que la interrupcion del servicio acarrea un perjuicio economico para los usuarios afectados, considerando ­en la linea de lo senalado­ que la continuidad es una caracteristica esencial en la prestacion de un servicio publico, no obstante que los usuarios contratan y efectuan el correspondiente pago, para obtener un servicio que este a disposicion las veinticuatro (24) horas diarias. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en cumplimiento de lo previsto por los articulos 45° y 47° del TUO de las Condiciones de Uso, en los casos que corresponda, TELEFONICA MOVILES debera efectuar las devoluciones correspondientes a los usuarios afectados por las interrupciones en las que se ha detectado su responsabilidad. (iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: En cuanto a la infraccion tipificada en el articulo 7° del RFIS: En el presente caso no se ha configurado la figura de reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion. En cuanto al incumplimiento de las obligaciones previstas por el articulo 44° del TUO de las Condiciones de Uso. En el presente caso no se ha configurado la figura de reincidencia, repeticion y/o continuidad. (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: En cuanto a la infraccion tipificada en el articulo 7° del RFIS: Cabe indicar que a la fecha, TELEFONICA

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