Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. En la medida que las presuntas infracciones que dieron inicio al presente PAS se llevaron a cabo durante la vigencia del RGIS, aprobado por Resolucion N° 002-99CD/OSIPTEL; el presente procedimiento administrativo se regira por lo dispuesto en dicha normativa, de conformidad con lo establecido en la Disposicion Complementaria Transitoria Unica3 del actual Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones Resolucion (RFIS), aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 087-2013-CDOSIPTEL, salvo en lo que les sea mas favorable El presente PAS se inicio contra TELEFONICA MOVILES al imputarsele el incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del articulo 11°4 del RGIS, tipificado en el articulo 12°5 del mismo cuerpo normativo. Al respecto, el articulo 11° del RGIS disponia lo siguiente: "Articulo 11.- Considerase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capitulo, que la entrega de informacion por la empresa es obligatoria solo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida. Dicho requerimiento debera incluir el plazo perentorio para la entrega de la informacion; o, b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de informacion prevista en el respectivo contrato de concesion. (...)" (subrayado nuestro) Por su parte el articulo 12° del RGIS disponia: "Articulo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave." Es oportuno indicar que de acuerdo al MORDAZA de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable y, para que la conducta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente

Como resultado, se determina que TMOVILES no cumplio con la obligacion de entregar noventa (90) reportes de informacion para el periodo correspondiente a la entrega trimestral del Trimestre I del 2013 dentro de la fecha limite de entrega, que tiene caracter perentorio. Cabe senalar que la informacion no entregada para el Trimestre I del 2013 representa una tasa de incumplimiento de 86%. (...)" (Subrayado nuestro) 3. Mediante Carta C.872-GFS/2013, notificada el 05 de junio de 2013, la GFS comunico a TELEFONICA MOVILES el inicio de un PAS por la presunta comision de la infraccion prevista en articulo 12º del RGIS, por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del articulo 11° del mismo cuerpo normativo; al no haber cumplido con remitir informacion de: (i) noventa y un (91) formatos en el trimestre IV del 2012 y (ii) noventa (90) formatos en el Trimestre I del 2013, en los plazos previstos en el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012OSIPTEL. 4. Con Resolucion de Medida de Caracter Provisional N° 0004-2013-GFS/OSIPTEL2, notificada el 05 de junio de 2013, se impuso medida provisional a TELEFONICA MOVILES, estableciendo en su articulo 1° lo siguiente: "Articulo 1°.- IMPONER una Medida Provisional a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., a fin que en el plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de notificada la presente Resolucion, cumpla con: - Remitir los cincuenta y siete (57), veinticuatro (24) y seis (06) reportes de informacion senalados en el Anexo Nº C del Informe N° 295-GPRC/2013, para el periodo correspondiente a la entrega trimestral, semestral y anual del Trimestre IV del 2012, que en total suman ochenta y siete (87) reportes de informacion no entregados al OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; - Remitir los ochenta y cinco (85) reportes de informacion, senalados en el Anexo Nº C del Informe N° 469-GPRC/2013, para el periodo correspondiente a la entrega trimestral del Trimestre I del 2013, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; 5. A traves de la comunicacion TM-925-AR-0464-2013 recibida el 06 de agosto de 2013, subsanada con carta TM-925-AR-487-2013 recibido el 15 de agosto de 2013, TELEFONICA MOVILES presento sus descargos. 6. Mediante cartas C.1645-GFS/2013 y 1763GFS/2013, notificadas el 23 de octubre y 06 de noviembre de 2013, respectivamente; la GFS requirio informacion a TELEFONICA MOVILES, dandose respuesta a traves de la comunicacion TM-925-A-0325-2013 del 20 de noviembre de 2013. 7. Con Memorandum N° 355-GPRC/2013, del 31 de octubre de 2013, la GPRC informo sobre el estado del cumplimiento al 28 de octubre de 2013, de la entrega de informacion periodica por parte de TELEFONICA MOVILES, correspondiente a los periodos Trimestre IV del 2012 y Trimestre I de 2013. 8. Mediante comunicacion TM-925-A-0044-2014 del 07 de febrero de 2014, TELEFONICA MOVILES ­ en respuesta a la carta c.195-GFS/2014 ­ informo que no tenia pendiente de envio ningun reporte correspondiente a los periodos IV trimestre de 2012 y I trimestre de 2013. 9. Con Memorando N° 609-GFS/2014 del 08 de MORDAZA de 2014, la GFS remite a esta Gerencia General, el Informe de Analisis de Descargos N° 364-GFS/2014. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado dispositivo senala

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Con Resolucion de Gerencia General N° 819-2013-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de setiembre de 2013, se declaro infundado el recurso de apekacion presentado por TELEFONICA MOVILES contra la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion y Supervision N° 008-2013-GFS/OSIPTEL que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Medida de Caracter Provisional N° 0004-2013-GFS/OSIPTEL, quedandose agotada la via administrativa. "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Los procedimientos en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea mas favorable". Actualmente recogido en el articulo 7° del Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones Resolucion (RFIS) aprobado con Resolucion de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL, que establece lo siguiente: "La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de informacion o entregue informacion incompleta, incurrira en infraccion grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de informacion prevista en su contrato de concesion; o, d. Se tratase de informacion cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposicion normativa vinculada a la actuacion del OSIPTEL." (el subrayado es nuestro)

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