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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555587 Como resultado, se determina que TMÓVILES no cumplió con la obligación de entregar noventa (90) reportes de información para el período correspondiente a la entrega trimestral del Trimestre I del 2013 dentro de la fecha límite de entrega, que tiene carácter perentorio. Cabe señalar que la información no entregada para el Trimestre I del 2013 representa una tasa de incumplimiento de 86%. (…)” (Subrayado nuestro) 3. Mediante Carta C.872-GFS/2013, notifi cada el 05 de junio de 2013, la GFS comunicó a TELEFÓNICA MÓVILES el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción prevista en artículo 12º del RGIS, por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 11° del mismo cuerpo normativo; al no haber cumplido con remitir información de: (i) noventa y un (91) formatos en el trimestre IV del 2012 y (ii) noventa (90) formatos en el Trimestre I del 2013, en los plazos previstos en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012- OSIPTEL. 4. Con Resolución de Medida de Carácter Provisional N° 0004-2013-GFS/OSIPTEL2, notifi cada el 05 de junio de 2013, se impuso medida provisional a TELEFÓNICA MÓVILES, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1°.- IMPONER una Medida Provisional a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., a fi n que en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de notifi cada la presente Resolución, cumpla con: - Remitir los cincuenta y siete (57), veinticuatro (24) y seis (06) reportes de información señalados en el Anexo Nº C del Informe N° 295-GPRC/2013, para el período correspondiente a la entrega trimestral, semestral y anual del Trimestre IV del 2012, que en total suman ochenta y siete (87) reportes de información no entregados al OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; - Remitir los ochenta y cinco (85) reportes de información, señalados en el Anexo Nº C del Informe N° 469-GPRC/2013, para el periodo correspondiente a la entrega trimestral del Trimestre I del 2013, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; 5. A través de la comunicación TM-925-AR-0464-2013 recibida el 06 de agosto de 2013, subsanada con carta TM-925-AR-487-2013 recibido el 15 de agosto de 2013, TELEFÓNICA MÓVILES presentó sus descargos. 6. Mediante cartas C.1645-GFS/2013 y 1763- GFS/2013, notifi cadas el 23 de octubre y 06 de noviembre de 2013, respectivamente; la GFS requirió información a TELEFÓNICA MÓVILES, dándose respuesta a través de la comunicación TM-925-A-0325-2013 del 20 de noviembre de 2013. 7. Con Memorandum N° 355-GPRC/2013, del 31 de octubre de 2013, la GPRC informó sobre el estado del cumplimiento al 28 de octubre de 2013, de la entrega de información periódica por parte de TELEFÓNICA MÓVILES, correspondiente a los periodos Trimestre IV del 2012 y Trimestre I de 2013. 8. Mediante comunicación TM-925-A-0044-2014 del 07 de febrero de 2014, TELEFÓNICA MÓVILES – en respuesta a la carta c.195-GFS/2014 – informó que no tenía pendiente de envió ningún reporte correspondiente a los periodos IV trimestre de 2012 y I trimestre de 2013. 9. Con Memorando N° 609-GFS/2014 del 08 de mayo de 2014, la GFS remite a esta Gerencia General, el Informe de Análisis de Descargos N° 364-GFS/2014. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado dispositivo señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. En la medida que las presuntas infracciones que dieron inicio al presente PAS se llevaron a cabo durante la vigencia del RGIS, aprobado por Resolución N° 002-99- CD/OSIPTEL; el presente procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en dicha normativa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única3 del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones Resolución (RFIS), aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD- OSIPTEL, salvo en lo que les sea más favorable El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA MÓVILES al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del artículo 11°4 del RGIS, tipifi cado en el artículo 12°5 del mismo cuerpo normativo. Al respecto, el artículo 11° del RGIS disponía lo siguiente: “Artículo 11.- Considérase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dicho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la información; o, b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información específi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión. (…)” (subrayado nuestro) Por su parte el artículo 12° del RGIS disponía: “Artículo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infracción grave.” Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea califi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud sufi ciente 2 Con Resolución de Gerencia General N° 819-2013-GG/OSIPTEL, notifi cada el 24 de setiembre de 2013, se declaró infundado el recurso de apekación presentado por TELEFÓNICA MÓVILES contra la Resolución de Gerencia de Fiscalización y Supervisión N° 008-2013-GFS/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución de Medida de Carácter Provisional N° 0004-2013-GFS/OSIPTEL, quedándose agotada la vía administrativa. 3 “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea más favorable”. 4 Actualmente recogido en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones Resolución (RFIS) aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL, que establece lo siguiente: “La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de información específi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de información prevista en su contrato de concesión; o, d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL.” (el subrayado es nuestro)