Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado6, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFONICA MOVILES respecto a la imputacion de cargos formulada por la GFS. 1. ANALISIS DE DESCARGOS 1.1. Sobre el cumplimiento de entrega de informacion por parte de TELEFONICA MOVILES.-.TELEFONICA MOVILES manifiesta haber presentado un total de ochenta y nueve (89) reportes, segun el siguiente detalle: Periodo IV Trimestre 2012 Comunicacion Fecha 15.03.2013 22.03.2013 20.05.2013 21.05.2013 22.05.2013 # de reportes 65 4 15 5

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

TM-925-AR-152-13 TM-925-AR-171-13 TM-925-AR-278-13 I Trimestre 213 TM-925-AR-284-13 TM-925-AR-286-13

Alega que los Informes N° 295-GPRC/2013 y N° 469GPRC/2013 ­ que sirvieron de sustento para el inicio del PAS ­ presentan contradicciones, puesto que en un primer momento senala que TELEFONICA MOVILES cumplio con presentar una determinada cantidad de reportes de informacion hasta la fecha de corte del analisis, para que posteriormente ­ y segun indica sin mayor fundamento ­ no considere como entregados los reportes presentados con posterioridad a la fecha limite y hasta la fecha de corte del analisis. Lo anterior - segun indica - situa a TELEFONICA MOVILES en una situacion de indefension, toda vez que los analisis realizados en los informes de la GPRC devienen en contradictorios, insuficientes e imprecisos; vulnerando el MORDAZA del Debido Procedimiento y Verdad Material recogidos en la LPAG. Asimismo, argumenta que con independencia de la fecha en la que efectivamente fueran entregados los reportes, la normativa aplicable no permite expresamente al organismo regulador considerarlos como no presentados una vez vencida la fecha limite de entrega; motivo por el cual manifiesta que TELEFONICA MOVILES no habria incurrido en la infraccion que se le imputa y una eventual sancion contravendria el MORDAZA de Tipicidad. En ese sentido, indica que los nueve (09) reportes de informacion presentados con Cartas TM-925-AR171-13 TM-925-AR-284-13 y TM-925-AR-286-13, considerados como no entregados por el OSIPTEL, fueron efectivamente entregados con anterioridad a la fecha de corte del analisis, cumpliendose con la finalidad u objetivos del requerimiento de informacion, establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL y reconocidos expresamente en los Informes N° 295-GPRC/2013 y N° 469-GPRC/2013. De acuerdo a ello, senala que el OSIPTEL debe considerar como entregados dichos reportes en la medida que su MORDAZA oportuna permitia cumplir con los objetivos para los cuales se establecieron los requerimientos de informacion periodica; ello determina que la decision del inicio del PAS califique como una medida carente de razonabilidad y desproporcionada Al respecto, es pertinente indicar que los requerimientos de informacion por parte de OSIPTEL se fundamentan en la necesidad de contar con informacion relevante y lo mas actualizada posible, por parte de las empresas operadoras; con la finalidad de permitir a este organismo regulador desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion del MORDAZA, efectuar analisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, asi como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector. En esa linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL7, el OSIPTEL dispuso la sistematizacion, en un solo texto legal, de los requerimientos de informacion periodica que suelen requerirse a las empresas operadoras de servicios publicos

de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega. Para dicho efecto, se dispuso que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones debian presentar al OSIPTEL la informacion periodica especificada en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II, tambien aprobado con dicha resolucion. Posteriormente, considerando la evolucion tecnologica del MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL8 se modificaron los Anexos I y II de la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL. Finalmente, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL9, en virtud de los cambios normativos producidos en diversas materias, tales como las referidas al Area Virtual Movil, el Sistema de Llamada por Llamada en Servicios Moviles y a las normas de Condiciones de Uso, se dispuso modificar nuevamente los Anexos I y II de la MORDAZA de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada con Resolucion N° 1212003-CD/OSIPTEL; estableciendo la obligacion de presentar reportes de informacion periodica dentro de los plazos establecidos. En el presente caso, la entrega de los reportes de informacion correspondientes a los trimestres IV de 2012 y I trimestre de 2013­ materia de analisis del presente PAS; se sujeta a las disposiciones contenidas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012CD/OSIPTEL, constituyendo informacion de entrega obligatoria en aplicacion de lo dispuesto en el literal b) del articulo 11° del RGIS. Asi, el articulo 2°10 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, establece los plazos y fechas limite de entrega de los reportes de informacion, otorgandole caracter perentorio, precisando que las empresas operadoras unicamente podran solicitar prorroga por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditadas. De la lectura del citado dispositivo, se aprecia que la informacion periodica requerida mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, unicamente podra ser presentada fuera de plazo, cuando medie una

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Actualmente recogido en el articulo 7° del RFIS. PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pag. 539. Publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2003. Publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2009. Publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2012. "Articulo 2.- Establecer que el plazo para la presentacion/entrega de los reportes de informacion periodica es de cincuenta (50) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que termina cada periodo a reportar; por lo que las fechas limite para cumplir con la entrega de los respectivos reportes son:
Periodicidad del indicador Mensual Entrega de los Reportes de Informacion Periodicidad de entrega Trimestral Semestral Trimestral Semestral Anual Trimestral Semestral Semestral Anual Anual Periodo a Reportar (fecha limite de entrega) Ene-Mar (20/05); Abr-Jun (19/08); Jul-Set 19/11); Oct-Dic (19/02) Ene-Jun (19/08); Jul-Dic (19/02) I Trim (20/05); II Trim (19/08); III Trim (19/11); IV Trim (19/02) I - II Trim (19/08); III - IV Trim (19/02) I Sem (19/08); II Sem (19/02) I - II Sem (19/02) Ano (19/02)

(...) En caso que alguna de las fechas limite de entrega determinadas en el presente articulo corresponda a un dia inhabil, el vencimiento del plazo de entrega se entendera prorrogado al primer dia habil siguiente. El plazo y fechas limite de entrega que se establecen en el presente articulo tienen caracter perentorio. Las empresas operadoras unicamente podran solicitar prorroga por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditados".

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