Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

548949

a. La Municipalidad vendera el kilo de pescado al precio de costo o adquisicion o su equivalente a la mitad de precio del MORDAZA a las madres empadronadas que vivan en los Asentamientos Humanos o zonas urbanas donde existan niveles de pobrezas y extrema pobreza; su distribucion sera dos veces a la semana. b. La Municipalidad sera responsable de la ejecucion del Programa "PESCADO PARA LOS POBRES" de su organizacion, programacion, coordinacion y ejecucion de su implementacion; asimismo coordinacion con la Organizacion de la Coordinadora del Programa " PESCADO PARA LOS POBRES" a fin de que participen activamente en sus fases de seleccion de beneficiarios, empadronamiento, programacion, distribucion, supervision y evaluacion de la misma. Articulo 3º.- DE LA ORGANIZACION En el Gobierno Local se conforma un Comite de Administracion del Programa "PESCADO PARA LOS POBRES" el mismo que es aprobado mediante Resolucion de Alcaldia con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comite esta integrado por el MORDAZA, un Funcionario Municipal y dos representantes de la Organizacion de la Coordinadora del Programa "PESCADO PARA LOS POBRES", elegidas democraticamente por sus bases, de acuerdo a los Estatus de su Organizacion. El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del comite de Administracion del Programa "PESCADO PARA LOS POBRES" sera aprobado por dicho comite y debera ser reconocido por el Concejo Municipal. Articulo 4º.- DE SU CUMPLIMIENTO EL Gobierno Local adoptara las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior. Encargando a la Direccion de Desarrollo Economico y Social, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 5º.- DE LA ASIGNACION DE RECURSOS La Municipalidad podra asignar de recursos al Programa "PESCADO PARA LOS POBRES" a traves de convenios con Empresas Pesqueras proveedoras de pescado bajo la modalidad de "Compra por Consignacion" u otra modalidad que convengan con los intereses de MORDAZA partes, lo que significa que la Empresa Pesquera, en su calidad de proveedora entregara a la Municipalidad la cantidad de pescado que esta la solicite, de conformidad a su requerimiento, cuyo reembolso sera posterior a la transaccion y venta. Articulo 6º.- DE LA REGLAMENTACION La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento, debiendo para este fin, incluir una comision formada por un representante de la Municipalidad, un representante del Sector Salud de nuestra jurisdiccion, un representante de los Asentamientos Humanos, un representante de los Comedores Populares, un representante del Programa del Vaso de Leche y dos representantes de la Organizacion de la Coordinadora del Programa " PESCADO PARA LOS POBRES". Articulo 7º.- DISPOSICION DEROGATORIA Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 8º.- DIFUSION La Secretaria General se encargara de publicar la Presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" el cual entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. La Secretaria General y a la Unidad de Informatica, se encargaran de la publicacion y difusion del texto integro del Reglamento, en el MORDAZA Institucional de la entidad (www.munipucusana.gob.pe). Registrese, archivese. comuniquese, cumplase y luego

Aprueban Proyecto Educativo Local PEL del distrito de Pucusana al 2021
ORDENANZA Nº 142-2013/MDP Pucusana, 13 de noviembre del 2013 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana en la Sesion Ordinaria de fecha 13 de Noviembre del ano 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 261-2013/DECDR/MDP de la Division de Educacion, Cultura, Deporte y Recreacion; se remite opinion respecto al Instrumento de Gestion "Proyecto Educativo Local del Distrito de Pucusana"; Que, el referido proyecto es un documento orientador de las politicas educativas locales de Distrito de Pucusana con un horizonte hasta el ano 2021; cuenta con una Vision, Objetivos Estrategicos, Resultados, Politicas y Medidas de Politicas; cuyo cumplimiento debe ser un compromiso de todos los actores que intervienen en el distrito; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo Nº 188, senala que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de estado de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, asimismo en su Articulo Nº 16 indica que tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados. Finalmente, el Articulo Nº 195 declara que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo que como se indica en su numeral Nº 8, los gobiernos locales deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, etc; Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion senala en su Articulo Nº 3, que la descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonice y sostenible del pais; mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercito del poder por los tres niveles del gobierno (nacional, regional y local) en beneficio de la poblacion, siendo competencia municipal lo senalado en su Articulo Nº 43, la participacion en la gestion educativa conforme lo determine la ley de la materia; Que, la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion en su Articulo Nº 63 senala que la gestion del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; y se ejecuta en el MORDAZA del respeto a la autonomia pedagogica y de gestion que favorezca la accion educativa, siendo que la sociedad participa directamente en la gestion de la educacion a traves de los Consejos Educativos que se organizan tambien en forma descentralizada; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su Articulo Nº 82 como facultad de los Gobiernos Locales, el disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdiccion en coordinacion con la Direccion Regional y la Unidad de Gestion Educativa Local, segun corresponda, contribuyendo a la politica educativa regional y nacional, con un enfoque intersectorial; Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de competencia, de conformidad en lo dispuesto en el Articulo Nº 194 de la Constitucion Politica concordante en el Articulo II de Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta. Se aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA Articulo Primero.- APRUEBESE el texto definitivo del Proyecto Educativo Local ­ PEL del Distrito de Pucusana

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1213350-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.