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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548949 a. La Municipalidad venderá el kilo de pescado al precio de costo o adquisición o su equivalente a la mitad de precio del mercado a las madres empadronadas que vivan en los Asentamientos Humanos o zonas urbanas donde existan niveles de pobrezas y extrema pobreza; su distribución será dos veces a la semana. b. La Municipalidad será responsable de la ejecución del Programa “PESCADO PARA LOS POBRES” de su organización, programación, coordinación y ejecución de su implementación; asimismo coordinación con la Organización de la Coordinadora del Programa “ PESCADO PARA LOS POBRES” a fi n de que participen activamente en sus fases de selección de bene fi ciarios, empadronamiento, programación, distribución, supervisión y evaluación de la misma. Artículo 3º.- DE LA ORGANIZACIÓN En el Gobierno Local se conforma un Comité de Administración del Programa “PESCADO PARA LOS POBRES” el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el alcalde, un Funcionario Municipal y dos representantes de la Organización de la Coordinadora del Programa “PESCADO PARA LOS POBRES”, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los Estatus de su Organización. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del comité de Administración del Programa “PESCADO PARA LOS POBRES” será aprobado por dicho comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal. Artículo 4º.- DE SU CUMPLIMIENTO EL Gobierno Local adoptará las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Encargando a la Dirección de Desarrollo Económico y Social, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS La Municipalidad podrá asignar de recursos al Programa “PESCADO PARA LOS POBRES” a través de convenios con Empresas Pesqueras proveedoras de pescado bajo la modalidad de “Compra por Consignación” u otra modalidad que convengan con los intereses de ambas partes, lo que signi fi ca que la Empresa Pesquera, en su calidad de proveedora entregará a la Municipalidad la cantidad de pescado que está la solicite, de conformidad a su requerimiento, cuyo reembolso será posterior a la transacción y venta. Artículo 6º.- DE LA REGLAMENTACIÓN La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, debiendo para este fi n, incluir una comisión formada por un representante de la Municipalidad, un representante del Sector Salud de nuestra jurisdicción, un representante de los Asentamientos Humanos, un representante de los Comedores Populares, un representante del Programa del Vaso de Leche y dos representantes de la Organización de la Coordinadora del Programa “ PESCADO PARA LOS POBRES”. Artículo 7º.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 8º.- DIFUSIÓN La Secretaria General se encargará de publicar la Presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. La Secretaria General y a la Unidad de Informática, se encargarán de la publicación y difusión del texto íntegro del Reglamento, en el Portal Institucional de la entidad (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1213350-1Aprueban Proyecto Educativo Local - PEL del distrito de Pucusana al 2021 ORDENANZA Nº 142-2013/MDP Pucusana, 13 de noviembre del 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de Noviembre del año 2013. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 261-2013/DECDR/MDP de la División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación; se remite opinión respecto al Instrumento de Gestión “Proyecto Educativo Local del Distrito de Pucusana”; Que, el referido proyecto es un documento orientador de las políticas educativas locales de Distrito de Pucusana con un horizonte hasta el año 2021; cuenta con una Visión, Objetivos Estratégicos, Resultados, Políticas y Medidas de Políticas; cuyo cumplimiento debe ser un compromiso de todos los actores que intervienen en el distrito; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo Nº 188, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, asimismo en su Artículo Nº 16 indica que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. Finalmente, el Articulo Nº 195 declara que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo que como se indica en su numeral Nº 8, los gobiernos locales deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, etc; Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala en su Artículo Nº 3, que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armonice y sostenible del país; mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercito del poder por los tres niveles del gobierno (nacional, regional y local) en bene fi cio de la población, siendo competencia municipal lo señalado en su Artículo Nº 43, la participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia; Que, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación en su Artículo Nº 63 señala que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; y se ejecuta en el marco del respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa, siendo que la sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Nº 82 como facultad de los Gobiernos Locales, el diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional y la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, contribuyendo a la política educativa regional y nacional, con un enfoque intersectorial; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de competencia, de conformidad en lo dispuesto en el Articulo Nº 194 de la Constitución Política concordante en el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. Se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- APRUÉBESE el texto de fi nitivo del Proyecto Educativo Local – PEL del Distrito de Pucusana