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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548946 durante el plazo de vigencia del contrato. Al término del plazo del contrato de concesión pasarán al dominio de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato. Artículo 34º.- Modi fi cación de la Concesión. Cuando resultare conveniente modificar la Concesión, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Artículo 4 y seguirán el procedimiento especificado en el Contrato. Las modificaciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente artículo, deberán respetar cuando menos la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. Artículo 35º.- Explotación de la Obra y Prestación del Servicio. En el caso de los contratos de concesión, la ejecución de la obra o la prestación del servicio otorgados en concesión, comprende: a) La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato. b) El mantenimiento de la obra.c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos. La construcción, reparación y conservación de las obras se sujetará al siguiente régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas de infraestructura, no se considerarán incluidas en la concesión y su utilización por el concesionario se regirá por la legislación de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c) El concesionario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueológico de la Nación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultarán de aplicación supletoria las normas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Promoción de la Inversión Privada, así como las demás normas vigentes que regulan la materia. Segunda.- Designación de la OPIP. Desígnese a la Subgerencia de Promoción e Inversión Privada y Cooperación Internacional como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Ancón, en adelante OPIP-ANCÓN, para la conducción de proceso de promoción de la inversión privada. Tercera.- Facultades para Reglamentación. Facúltese al Señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones completarías a la presente Ordenanza, así como las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del CEPRI- ANCÓN. Cuarta .- Derogación de normas Dejar sin efecto cualquier norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1212481-1MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican Directiva del “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 - Programa Cumple más, paga menos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDJM Jesús María, 9 de marzo del 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 020-2015-MDJM-GR de la Gerencia de Rentas y el memorándum Nº 245-2015-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 454-MDJM, de fecha 23 de enero del 2015, se aprobó la Ordenanza que aprueba el “Programa Cumple más, paga menos” y otorga bene fi cios por cumplimiento puntual tributario 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2015- MDJM, se aprobó el “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 – Programa Cumple más, paga menos”, y su respectiva directiva, el mismo que fue publicado en el diario o fi cial El Peruano el 06 de febrero del 2015; Que, de la revisión de la Directiva en mención, se ha verifi cado que resulta necesario precisar sus alcances, con el fi n de mejorar el desarrollo del “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 - Programa Cumple más paga menos”; Que, en ese sentido corresponde modi fi car los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Directiva del “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 – Programa Cumple más, paga menos”, que establecen las disposiciones que reglamenten la realización del sorteo correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Directiva del “Sorteo de Vecinos Puntuales 2015 – Programa Cumple más, paga menos”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General su publicación conforme a ley, a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente decreto, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y de la publicación de su anexo en la página web de la municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1213337-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MJM, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-MDJM Jesús María, 13 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA