Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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Inversion Privada conlleve la ejecucion de obras y estas se destruyan durante la etapa de ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, el Contratista esta obligado a su reparacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente. Articulo 27º.- Caducidad del Contrato. Son causales de caducidad del Contrato Participacion de la Inversion Privada las siguientes: de

de bienes y ejecucion de obras producidos en el MORDAZA, conforme al articulo 2 de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso debera ser incluido en los contratos a suscribirse entre la Municipalidad y el Adjudicatario. La bonificacion adicional se determinara aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes y obras producidos en el MORDAZA representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituira la bonificacion adicional que se aplique a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica. Articulo 22º.- MORDAZA de propuestas. El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contemplado en las Bases del procedimiento de seleccion, no podra ser menor a treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria. TITULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA CAPITULO PRIMERO NORMAS COMUNES Articulo 23º.- Suscripcion. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada se suscribiran dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del dia siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicacion, conforme a la pro forma final de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversion Privada, a solicitud del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, podra prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupo el MORDAZA lugar deberan prorrogar la vigencia de sus garantias de seriedad de oferta. El Adjudicatario podra exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Publica, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perdera su derecho a la adjudicacion. En ese caso, la Municipalidad ejecutara la garantia de seriedad de la propuesta economica y adjudicara el Contrato al postor que ocupo el MORDAZA lugar, conforme a lo establecido en las Bases. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases para tal efecto, contado a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la nueva Resolucion de Adjudicacion, la Municipalidad ejecutara la garantia de seriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversion Privada convocara a un MORDAZA procedimiento de seleccion. Articulo 24º.- Suspension del Contrato. Son causales de suspension del Contrato de Participacion de la Inversion Privada las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal; b) En los casos que corresponda, la destruccion de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el Contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato. Articulo 25º.- Suspension: Computo del Plazo de Vigencia del Contrato. Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Desaparecida la causa de la suspension, el Contratista procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion de la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Articulo 26º.- Destruccion de Obras. En los casos que el Contrato de Promocion de la

a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo; b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista cuya violacion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato; c) Acuerdo entre la Municipalidad y Contratista; d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor de la Municipalidad de las garantias constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato. e) Otras causales expresamente senaladas en el respectivo Contrato. Articulo 28º.- Regimen de Retribuciones. Las tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participacion de la Inversion Privada. De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a traves de la participacion de la inversion privada, los cobros a los usuarios seran efectuados directamente por el Contratista. Articulo 29º.- Exoneraciones. En ningun caso, luego de otorgada la buena pro, el Adjudicatario, el Contratista o la Municipalidad podran establecer exoneraciones o beneficios a favor de usuario alguno. Articulo 30º.- Solucion de Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, que no MORDAZA resueltas por las partes directamente, se someteran a arbitraje con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el Contrato. Las partes podran pactar la revision del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO MORDAZA CONTRATO DE CONCESION Articulo 31º.- Concesion sobre bienes de dominio publico. La concesion sobre bienes de dominio publico no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el Contratista haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado. Articulo 32º.- Plazo de la Concesion. El plazo de vigencia de los contratos de concesion se determinara en funcion al tiempo que se requiera para recuperar la inversion que efectuara el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesion no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato. Articulo 33º.- Bienes de la Concesion. Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA,

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