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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548947 VISTO; el Memorando Nº 108-2015-MDJM-GR, de fecha 12 de marzo del 2015; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car, suprimir y establecer bene fi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos bene fi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente mediante Decretos de Alcaldía Nº 002-2015-MDJM y Nº 005-2015-MDJM, se prorrogó su vigencia hasta el 27 de febrero y 16 de marzo del 2015 respectivamente; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MDJM, se modi fi có el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprobó bene fi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas; Que, a fi n de reducir el índice de morosidad, resulta necesario ampliar el plazo de los bene fi cios otorgados en dicho cuerpo normativo hasta el 31 de marzo del 2015, con el propósito de que los vecinos del distrito que mantengan deudas pendientes de pago con la administración, puedan dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias y/o administrativas. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MJM y sus modificatorias, norma que aprueba beneficios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas, hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- ENCÀRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1213338-1 Prorrogan fechas de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y acogimiento a beneficios por pago anticipado, correspondientes al ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-MDJM Jesús María, 13 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 110-2015-MDJM-GR emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 13 de marzo del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero, teniéndose en cuenta que para el presente ejercicio corresponde al 27 de febrero del 2015; Que, asimismo la primera disposición fi nal y complementaria de la Ordenanza Nº 446-MDJM, que regula el régimen legal de las tasas de los Arbitrios Municipales para el año 2015, faculta al Alcalde para dictar la prórroga de su vencimiento; Que, a través de la Ordenanza Nº 454-MDJM, se aprueba el “Programa cumple más, paga menos” y se otorga bene fi cios por cumplimiento puntual tributario 2015; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2015- MDJM, se procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015 y la vigencia de la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 27 de febrero del 2015; Que, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2015, se amplía la vigencia del plazo previsto para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, el vencimiento previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2015 y el acogimiento a los bene fi cios por pago anticipado dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 16 de marzo del 2015; Que, en ese orden de ideas y tomando en consideración la política de la Corporación Edil de incentivar el pago puntual en los contribuyentes y reducir los índices de morosidad, se ha dispuesto prorrogar la fecha límite para el vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2015, de los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de enero a febrero del 2015 y el Acogimiento a los bene fi cios dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM, hasta el 31 de marzo del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2015. Artículo Tercero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2015, el vencimiento del plazo para el acogimiento a los beneficios por pago anticipado dispuestos en la Ordenanza Nº 454-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1213340-1