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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548950 al 2021; como un instrumento vinculante de plani fi cación y gestión, que contiene las políticas educativas locales. Artículo Segundo.- INCLUIR el proyecto Educativo Local en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, como parte de la Línea Estrategia que comprende la temática de Educación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Económico y Social, a través de la División de Educación, Cultura, Deporte y Recreación; el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 01, para su conocimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Informática, la publicidad del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1213350-2 Aprueban Ordenanza que declara zona restringida para el estacionamiento de vehículos pesados llámase cámaras y/o cisternas en el Malecón San Martín y la prohibición de ingreso al distrito con más de 15 cámaras en el Muelle de Pescadores ORDENANZA Nº 153-2014/MDP Pucusana, 19 de marzo del 2014POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Marzo del 2014, los informes a través del cual se recomienda la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONA RESTRINGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS LLÁMESE CÁMARAS Y/O CISTERNAS PARA EL MALECÓN SAN MARTIN Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESOS AL DISTRITO CON MÁS DE 15 CÁMARAS EN EL MUELLE DE PESCADORES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA” CONSIDERANDO: Que, el Art.194º de los Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece al Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 81º.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO establece las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación Provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.Que, la autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan; Que, de acuerdo con la constitución política del Perú los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la presentación de los servicios púbicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y /o servicios e materia de turismo y transporte; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehículos pesados en la vía pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los residentes de las Ninfas y alrededores, que se encuentran ubicados al término de la playa; Que, el Art. 40º de Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art.9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENAZA QUE DECLARA COMO ZONA RESTRINGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS LLÁMESE CÁMARAS Y/O CISTERNAS EN EL MALECÓN SAN MARTIN Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESO AL DISTRITO CON MÁS DE 15 CÁMARAS EN EL MUELLE DE PESCADORES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RESTRINGIDA, para el estacionamiento de vehículos pesados llámese cámaras y/o cisternas en el Malecón San Martín y alrededores del Distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos pesados llámese cámaras y/o cisternas con el número de no más de 15 cámaras en el área de administración de la Asociación Gremio de Pescadores de Pucusana. Artículo Tercero.- UBÍQUESE personal de la Policía Municipal con apoyo de la Policía Nacional en el paradero 12 del A.H Grano de Oro (referencia la cuesta) para evitar el ingreso sin control de los vehículos pesados llámese cámaras e ingresen de acuerdo a la salida de los vehículos pesados llámese cámaras que se encuentran ubicados en el área de administración de la Asociación Gremio de Pescadores de Pucusana, los cuales no deben excederse con el número de más de 15 vehículos pesados llámese cámaras en el lugar antes mencionado. Artículo Cuarto.- LA MUNICIPALIDAD DEBERÁ INCORPORAR EN LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE, VIABILIDAD Y DEFENSA CIVIL la siguiente tasa por el ingreso de vehículos pesados llamase cámaras y/o cisternas al Distrito de Pucusana, el importe de S/. 10.00 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y