Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

548950
al 2021; como un instrumento vinculante de planificacion y gestion, que contiene las politicas educativas locales. Articulo Segundo.- INCLUIR el proyecto Educativo Local en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, como parte de la Linea Estrategia que comprende la tematica de Educacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo Economico y Social, a traves de la Division de Educacion, Cultura, Deporte y Recreacion; el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL 01, para su conocimiento. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Informatica, la publicidad del texto integro de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Registrese, archivese. comuniquese, cumplase y luego

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1213350-2

Aprueban Ordenanza que declara MORDAZA restringida para el estacionamiento de vehiculos pesados llamase camaras y/o cisternas en el Malecon San MORDAZA y la prohibicion de ingreso al distrito con mas de 15 camaras en el Muelle de Pescadores
ORDENANZA Nº 153-2014/MDP Pucusana, 19 de marzo del 2014 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Marzo del 2014, los informes a traves del cual se recomienda la dacion de la Ordenanza que "DECLARA COMO MORDAZA RESTRINGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PESADOS LLAMESE CAMARAS Y/O CISTERNAS PARA EL MALECON SAN MORDAZA Y LA PROHIBICION DE INGRESOS AL DISTRITO CON MAS DE 15 CAMARAS EN EL MUELLE DE PESCADORES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA" CONSIDERANDO: Que, el Art.194º de los Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipales Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de las Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece al Articulo 194º de la MORDAZA Constitucional precitada, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en el Articulo 81º.- MORDAZA, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO establece las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y senalizacion de calles y vias de acuerdo con la regulacion Provincial y en coordinacion con la municipalidad provincial.

Que, la autonomia de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; en terminos generales, la autonomia politica consiste en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion, y de sancionar aquellos que la incumplan; Que, de acuerdo con la constitucion politica del Peru los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la MORDAZA de los servicios pubicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades , los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion y la economia local, asi como la adecuada prestacion de los servicios publicos locales de su responsabilidad, en MORDAZA con la politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y /o servicios e materia de turismo y transporte; Que, es funcion municipal velar por el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehiculos pesados en la via publica, interrumpiendo el libre MORDAZA de las personas, creando congestion, desorden e inseguridad para los residentes de las Ninfas y alrededores, que se encuentran ubicados al termino de la playa; Que, el Art. 40º de Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art.9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprobo lo siguiente: ORDENAZA QUE DECLARA COMO MORDAZA RESTRINGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PESADOS LLAMESE CAMARAS Y/O CISTERNAS EN EL MALECON SAN MORDAZA Y LA PROHIBICION DE INGRESO AL DISTRITO CON MAS DE 15 CAMARAS EN EL MUELLE DE PESCADORES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA RESTRINGIDA, para el estacionamiento de vehiculos pesados llamese camaras y/o cisternas en el Malecon San MORDAZA y alrededores del Distrito de Pucusana. Articulo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de vehiculos pesados llamese camaras y/o cisternas con el numero de no mas de 15 camaras en el area de administracion de la Asociacion Gremio de Pescadores de Pucusana. Articulo Tercero.- UBIQUESE personal de la Policia Municipal con apoyo de la Policia Nacional en el paradero 12 del A.H Grano de Oro (referencia la cuesta) para evitar el ingreso sin control de los vehiculos pesados llamese camaras e ingresen de acuerdo a la salida de los vehiculos pesados llamese camaras que se encuentran ubicados en el area de administracion de la Asociacion Gremio de Pescadores de Pucusana, los cuales no deben excederse con el numero de mas de 15 vehiculos pesados llamese camaras en el lugar MORDAZA mencionado. Articulo Cuarto.- LA MUNICIPALIDAD DEBERA INCORPORAR EN LASUB GERENCIADE TRANSPORTE, VIABILIDAD Y DEFENSA CIVIL la siguiente tasa por el ingreso de vehiculos pesados llamase camaras y/o cisternas al Distrito de Pucusana, el importe de S/. 10.00 Nuevos Soles. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposicion a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Gerencia de Gestion Ambiental y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.