Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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de su MORDAZA a nivel de Juzgado de Paz, por lo que con su actuacion ha puesto en tela de juicio su imparcialidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional, lo cual se subsume como trastrocamiento de la garantia constitucional prevista en los incisos primero y tercero del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Peru, incumplimiento del deber previsto en el inciso uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de MORDAZA Judicial, la cual guarda concordancia con lo establecido en los incisos uno y once del articulo cuarenta de la misma. Por lo que siendo ello asi, la falta cometida se encuentra tipificada en el articulo cuarenta y ocho, incisos dos y nueve, de la MORDAZA MORDAZA acotada. Noveno. Que, en lo referente a los argumentos de defensa esgrimidos por el Juez de Paz investigado, se debe senalar que: a) No conocia de las normas que regulaban sus deberes a cabalidad.- no puede ser aceptado, por cuanto como el mismo refiere es abogado de profesion, y en tal condicion, es su deber como profesional estar al tanto de las mismas, mas aun si estas seran citadas en el desempeno de sus funciones y en ejercicio de su profesion; b) No percibir remuneracion en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.- como se ha senalado anteriormente, el ejercicio de MORDAZA actividades no fue materia de reproche, sino el hecho de que al momento de llevar a cabo las mismas, el investigado no tuvo presente las limitaciones que las normas establecian (articulo cuarenta, inciso once, de la Ley de la MORDAZA Judicial); y c) No hubo parcializacion respecto del MORDAZA sobre pago de nuevos soles tramitado ante su Juzgado.- la garantia de imparcialidad no ha sido cumplida cabalmente por el investigado, quien vulnero su deber al establecer relaciones extraprocesales con el demandante, lo cual acarrea responsabilidad disciplinaria. Decimo. Que, estando a lo expuesto, la infraccion cometida por el investigado se encuentra regulada en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de MORDAZA Judicial, la cual guarda concordancia con lo establecido en los incisos uno y once del articulo cuarenta de la misma; por consiguiente, se ha cometido una falta muy grave conforme lo establece el articulo cuarenta y ocho, incisos dos y nueve, del mismo cuerpo normativo; la cual debe ser sancionada teniendo en cuenta lo establecido en el articulo cincuenta y uno, inciso tercero, de la Ley de la MORDAZA Judicial; por lo que teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion cometida por el investigado, esta debe ser sancionada conforme lo establece el articulo cincuenta y cinco de la MORDAZA MORDAZA referida, es decir imponiendo la destitucion en el cargo de Juez de Paz al investigado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 611-2014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por el senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero. Declarar fundada la inhibicion para intervenir en el presente procedimiento disciplinario, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasion de su desempeno como Juez de Paz del Distrito de Rio Grande - Provincia de Palpa de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo que se le atribuye. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-4

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACION ODECMA Nº 410-2012-ICA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cuatrocientos diez guion dos mil doce guion Ica que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, por faltas disciplinarias cometidas con ocasion de su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticinco, de fecha dieciseis de octubre del dos mil trece, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil once la senora MORDAZA Chacaltana MORDAZA pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, copias de la boleta de venta de kit electoral del veintiseis de febrero de dos mil diez y declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de Ica, como candidato a la alcaldia del mencionado distrito por el partido politico Accion Popular; ademas de un formulario unico para la adquisicion del sistema de lista de adherentes de la misma fecha. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante resolucion numero siete, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, abrio procedimiento disciplinario contra el senor MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de Ica, Corte Superior de Ica, atribuyendole el cargo de "Haber incurrido en la prohibicion de no participar en politica, prevista en el numeral seis del articulo cuarenta de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo que constituiria falta establecida en el numeral once del articulo cuarenta y ocho de la citada Ley". Tercero. Que mediante escrito de fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce el senor MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, presenta su descargo frente a los cargos formulados en su contra, solicitando se declare infundada; centrando sus argumentos de defensa en que la compra del kit electoral lo puede realizar cualquier persona sin participar en politica, y recien se consolidaria ello cuando se realice la inscripcion respectiva en la Oficina de Procesos Electorales; agrega que el "Frente Independiente Progreso con Justicia" la agrupacion para la cual compro el kit, nunca participo en las elecciones municipales; y, que en su declaracion jurada preciso que ha sido Juez de Paz desde enero de dos mil cinco hasta MORDAZA del dos mil diez, por cuanto renuncio al referido cargo para participar como invitado del partido de Accion Popular, precisando que su persona no es ni ha sido afiliado al mencionado partido politico. Cuarto. Que la mencionada Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura mediante resolucion numero diecisiete, de fecha diez de octubre de dos mil doce, emite propuesta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el sentido que se declare la responsabilidad disciplinaria del Juez de Paz MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo de inconducta funcional de prohibicion de no participar en politica, prevista en el inciso seis del articulo cuarenta de la Ley de la MORDAZA Judicial; y por consiguiente, falta disciplinaria segun el articulo cuarenta y ocho, inciso once, de la misma ley. En consecuencia, propone que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion. Posteriormente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expide la resolucion numero veinticinco, del dieciseis de octubre de dos mil trece, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga medida

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