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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549675 de su proceso a nivel de Juzgado de Paz, por lo que con su actuación ha puesto en tela de juicio su imparcialidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional, lo cual se subsume como trastrocamiento de la garantía constitucional prevista en los incisos primero y tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, incumplimiento del deber previsto en el inciso uno del artículo treinta y cuatro de la Ley de Carrera Judicial, la cual guarda concordancia con lo establecido en los incisos uno y once del artículo cuarenta de la misma. Por lo que siendo ello así, la falta cometida se encuentra tipifi cada en el artículo cuarenta y ocho, incisos dos y nueve, de la norma antes acotada. Noveno. Que, en lo referente a los argumentos de defensa esgrimidos por el Juez de Paz investigado, se debe señalar que: a) No conocía de las normas que regulaban sus deberes a cabalidad.- no puede ser aceptado, por cuanto como el mismo refi ere es abogado de profesión, y en tal condición, es su deber como profesional estar al tanto de las mismas, más aún si éstas serán citadas en el desempeño de sus funciones y en ejercicio de su profesión; b) No percibir remuneración en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.- como se ha señalado anteriormente, el ejercicio de ambas actividades no fue materia de reproche, sino el hecho de que al momento de llevar a cabo las mismas, el investigado no tuvo presente las limitaciones que las normas establecían (artículo cuarenta, inciso once, de la Ley de la Carrera Judicial); y c) No hubo parcialización respecto del proceso sobre pago de nuevos soles tramitado ante su Juzgado.- la garantía de imparcialidad no ha sido cumplida cabalmente por el investigado, quien vulneró su deber al establecer relaciones extraprocesales con el demandante, lo cual acarrea responsabilidad disciplinaria. Décimo. Que, estando a lo expuesto, la infracción cometida por el investigado se encuentra regulada en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de Carrera Judicial, la cual guarda concordancia con lo establecido en los incisos uno y once del artículo cuarenta de la misma; por consiguiente, se ha cometido una falta muy grave conforme lo establece el artículo cuarenta y ocho, incisos dos y nueve, del mismo cuerpo normativo; la cual debe ser sancionada teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cincuenta y uno, inciso tercero, de la Ley de la Carrera Judicial; por lo que teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida por el investigado, ésta debe ser sancionada conforme lo establece el artículo cincuenta y cinco de la norma antes referida, es decir imponiendo la destitución en el cargo de Juez de Paz al investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 611-2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por el señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Declarar fundada la inhibición para intervenir en el presente procedimiento disciplinario, formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Artículo Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Luis Yauri Quispe, por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Río Grande - Provincia de Palpa de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo que se le atribuye. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1218096-4 Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 410-2012-ICA Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos diez guión dos mil doce guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Yony Cárdenas Ccencho, por faltas disciplinarias cometidas con ocasión de su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco, de fecha dieciséis de octubre del dos mil trece, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha catorce de noviembre de dos mil once la señora Raquel Chacaltana Huarcaya pone en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, copias de la boleta de venta de kit electoral del veintiséis de febrero de dos mil diez y declaración jurada de vida de Alberto Yony Cárdenas Ccencho, Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Ica, como candidato a la alcaldía del mencionado distrito por el partido político Acción Popular; además de un formulario único para la adquisición del sistema de lista de adherentes de la misma fecha. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante resolución número siete, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, abrió procedimiento disciplinario contra el señor Alberto Yony Cárdenas Ccencho, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Ica, Corte Superior de Ica, atribuyéndole el cargo de “Haber incurrido en la prohibición de no participar en política, prevista en el numeral seis del artículo cuarenta de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría falta establecida en el numeral once del artículo cuarenta y ocho de la citada Ley”. Tercero. Que mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce el señor Alberto Yony Cárdenas Ccencho, presenta su descargo frente a los cargos formulados en su contra, solicitando se declare infundada; centrando sus argumentos de defensa en que la compra del kit electoral lo puede realizar cualquier persona sin participar en política, y recién se consolidaría ello cuando se realice la inscripción respectiva en la Ofi cina de Procesos Electorales; agrega que el “Frente Independiente Progreso con Justicia” la agrupación para la cual compró el kit, nunca participó en las elecciones municipales; y, que en su declaración jurada precisó que ha sido Juez de Paz desde enero de dos mil cinco hasta julio del dos mil diez, por cuanto renunció al referido cargo para participar como invitado del partido de Acción Popular, precisando que su persona no es ni ha sido afi liado al mencionado partido político. Cuarto. Que la mencionada Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura mediante resolución número diecisiete, de fecha diez de octubre de dos mil doce, emite propuesta a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el sentido que se declare la responsabilidad disciplinaria del Juez de Paz Alberto Yony Cárdenas Ccencho, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo de inconducta funcional de prohibición de no participar en política, prevista en el inciso seis del artículo cuarenta de la Ley de la Carrera Judicial; y por consiguiente, falta disciplinaria según el artículo cuarenta y ocho, inciso once, de la misma ley. En consecuencia, propone que se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Posteriormente, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expide la resolución número veinticinco, del dieciséis de octubre de dos mil trece, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga medida