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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549658 precedente, el supervisor podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual deberá ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, tal como lo establece el Artículo 14° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 32.2 En el supuesto mencionado en el Artículo 32.1 precedente, se podrá formular denuncia contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipifi cado en el Artículo 368° del Código Penal vigente, para lo cual la Autoridad de Supervisión Directa remitirá la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública del OEFA, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12° de la Ley N° 29325, la función de supervisión directa puede ejercerse a través de terceros supervisores, en cuyo caso las disposiciones del presente Reglamento les resultan aplicables en lo que fuere pertinente, independientemente de su modalidad de contratación. En este marco, para efectos de lo establecido en el Artículo 425° del Código Penal, las personas naturales independientes y las personas naturales responsables de los informes que emitan las personas jurídicas, así como sus representantes legales, serán consideradas funcionarios públicos. Segunda.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que: (i) la Autoridad de Evaluación Ambiental es la Dirección de Evaluación, (ii) la Autoridad de Supervisión Directa y la Autoridad Acusadora es la Dirección de Supervisión, y (iii) la Autoridad Instructora es la Subdirección de Instrucción de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Tercera.- Mediante directivas aprobadas por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo se podrán desarrollar procedimientos específi cos de supervisión que complementen el presente Reglamento u otros mecanismos de supervisión a los administrados. Cuarta.- En caso que el Titular de la actividad transfi era, traspase o ceda la actividad a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho cambio al OEFA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. En caso el cambio de titularidad se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el actual titular deberá comunicar al OEFA dicha situación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de la presente norma. En la comunicación al OEFA, se deberá adjuntar la documentación que sustente el cambio de titularidad de la actividad. Quinta.- Si como resultado de las acciones de supervisión directa efectuadas por el OEFA se advierten defi ciencias de los instrumentos de gestión ambiental, la Autoridad de Supervisión Directa informará de manera sustentada acerca de dicha situación ante la autoridad de certifi cación ambiental competente para que adopte las medidas correspondientes. Sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como mínimo, la siguiente información: (i) El número de expediente; (ii) El nombre, denominación o razón social del administrado; (ii) El hallazgo moderado subsanado; y, (iii) El número y fecha de notifi cación del acto mediante el cual se da la conformidad a la subsanación realizada. Sétima.- Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las supervisiones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las supervisiones que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren en trámite se rigen por lo establecido en el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD. Segunda.- La presente norma puede ser aplicada de manera supletoria por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local, para el ejercicio de la función supervisora a su cargo, en el marco de sus competencias, en tanto el OEFA no apruebe el Reglamento de Fiscalización Ambiental modelo. 1217688-1 Designan Asesora de la Alta Dirección del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2015-OEFA/PCD Lima, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Angela Josset Huatay Benites en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 30 de marzo del 2015. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1217680-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0000910 /SUNAT Punchana, 11 de marzo del 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para