Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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con el litigante con la finalidad descrita, tratando de borrar elementos probatorios que servirian para corroborar las comunicaciones telefonicas sostenidas con el demandado Meseguer Guich. Finalmente concluye que la investigada no ha cumplido las funciones inherentes a su cargo con honestidad, actuando con evidente y notoria conducta irregular, lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; asi como la credibilidad y confianza en la administracion de justicia, al haber infringido sus deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como lo previsto en el articulo siete, inciso seis, de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y la obligacion contenida en el inciso t) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento; por lo que, estando enmarcada la irregularidad funcional atribuida dentro del alcance de los incisos ocho y diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde que se proponga a este Organo de Gobierno la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moncada. Tercero. Que el objeto del procedimiento administrativo sancionador es investigar y, de ser el caso, sancionar infracciones cometidas como consecuencia de una conducta irregular cometida por parte de los administrados. En consecuencia, corresponde a este Organo de Gobierno adoptar el acto administrativo que concluya el procedimiento en base a las pruebas recabadas y tramitadas por el Organo de Control de la Magistratura. Cuarto. Que de la revision y analisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento disciplinario se tiene que conforme a la declaracion del demandado MORDAZA Meseguer Guich, en el mes de enero de dos mil diez, recibio la llamada telefonica de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le refirio que habia sido demandado por alimentos ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San Borja; indicandole, ademas, que el MORDAZA se encontraba a cargo del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que deseaba hablar con el para tratar sobre el caso concreto, a lo que el demandado respondio que no le preocupaba el MORDAZA porque no habian medios probatorios validos que sustenten la demanda incoada en su contra. Posteriormente, al concurrir al referido Juzgado de Paz Letrado por otro MORDAZA judicial, el demandado Meseguer Guich fue abordado por la investigada haciendole pasar a su oficina, presentandole al Secretario MORDAZA MORDAZA, quien le habria alcanzado una MORDAZA de la demanda solicitandole, ademas, la suma de doscientos nuevos soles, pedido que el demandado no habria aceptado, recibiendo unicamente las referidas copias. Luego, comenzaron las llamadas en forma insistente por parte de la servidora judicial investigada, indicandole que lo hacia por encargo del Secretario de la causa y del Juez, para que se acerque al despacho con el fin de favorecerlo en el MORDAZA a cambio de dinero. Asi, cuando se iba a emitir la resolucion de asignacion anticipada recibio la llamada de la investigada, dandole a conocer que el Juez y el Secretario le solicitaban la suma de mil quinientos nuevos soles para fijar una asignacion de ochocientos nuevos soles, lo que fue rechazado por el demandado Meseguer Guich; y a los pocos minutos recibio otra llamada por parte de la investigada MORDAZA MORDAZA comunicandole que por su negativa le habia sido impuesta la asignacion de cuatro mil quinientos nuevos soles, y que la demandante ya habia recogido el oficio de la notificacion cautelar, manifestandole ademas que tuviese cuidado porque se estaba buscando que se de por notificado al demandado con engano, y sin que fisicamente recibiera la notificacion para que pierda el derecho a impugnar. Quinto. Que lo declarado por el demandado Meseguer Guich ha sido corroborado por la propia investigada en su declaracion de fojas cuatrocientos sesenta y tres a cuatrocientos sesenta y seis, en la cual sostiene que mantuvo comunicacion telefonica con el mencionado demandado por una sola vez, llamandolo al telefono

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

celular numero nueve nueve ocho cinco cero tres siete uno cero, comentandole en esa oportunidad que tenia un MORDAZA de desalojo por el alquiler de un departamento, manifestandole la investigada que MORDAZA no veia asuntos civiles. De otro lado, la investigada tambien acepta haber llamado al Secretario MORDAZA MORDAZA intercediendo por el demandado, a fin que aquel rebaje la pretension de mil quinientos nuevos soles, ya que su amigo Meseguer Guich se mostraba desesperado con la solicitud de dinero, por lo que queria evitar que se fije una asignacion anticipada muy alta. Sexto. Que, a mayor abundamiento, obra en autos la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torrico, de fojas doscientos seis, en la cual manifiesta entre otros que conoce a la investigada debido a que chocaron su automovil en el mes de MORDAZA de dos mil nueve, y su MORDAZA fue conocido por el Juzgado donde se desempenaba como Secretaria la servidora judicial investigada MORDAZA Moncada. Agrega el citado que con fecha veintisiete de enero la investigada lo habria llamado para pretender borrar algunas llamadas realizadas desde su celular; estableciendo el Organo de Control que ponga a disposicion del despacho para que sea escuchada la llamada, que en efecto, de su transcripcion de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos ochenta y uno, contiene la comunicacion sostenida por el senor MORDAZA Torrico con la servidora judicial investigada, de la cual se desprende que efectivamente esta le solicito que suprima los registros de algunas llamadas telefonicas de su celular personal, actitud que denota que MORDAZA trato de ocultar y encubrir elementos probatorios, basicamente la conversacion que habia sostenido con el demandado Meseguer Guich. Al respecto, cabe precisar que la Empresa Nextel Peru, de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos sesenta y seis, reporto que el telefono signado con el numero cuatrocientos diez asterisco siete mil trescientos treinta y tres efectuo aproximadamente sesenta llamadas al telefono numero cincuenta y uno asterisco ciento cuatro asterisco ocho mil novecientos diecisiete de la investigada MORDAZA Moncada. A su turno, Telefonica Moviles tambien reporto llamadas del telefono celular nueve nueve seis dos cero ocho ocho cero dos del demandado MORDAZA MORDAZA Meseguer Guich, tal como se verifica de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y uno, demostrandose la comunicacion continua entre la investigada y el demandado. Aunado a ello, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a cuatrocientos ochenta y seis, obra la declaracion indagatoria de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, quien refiere que la investigada le habia comentado que su error habia sido conectar al abogado patrocinante con el Secretario MORDAZA MORDAZA, llamandole por ello la atencion severamente. Setimo. Que con lo expuesto se acredita que la investigada mantuvo relaciones extraprocesales con el justiciable Meseguer Guich, quien seria su companero de estudios, para favorecerlo en el Expediente numero dos mil cuatrocientos siete guion dos mil nueve, que se venia tramitando en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, sobre prestacion de alimentos, seguido en su contra a instancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tratando de convencer al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA, quien tenia a su cargo el expediente, para que rebaje el monto de las pretensiones economicas. La referida conducta resulta grave y atenta contra el cargo que ostentaba la servidora judicial investigada, ya que actuo como intermediaria entre el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA y el justiciable Meseguer Guich, con la finalidad de favorecer a este ultimo, lo que evidentemente colisiona con su deber de actuar con honestidad y probidad en el desempeno de sus funciones, como es la obligacion de todo miembro de este Poder del Estado, que debe comportarse con coherencia, responsabilidad y de acuerdo a los valores de verdad y justicia, segun lo preve el articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica. En consecuencia, la responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de deberes atribuida a la investigada MORDAZA

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