Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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cargo, en razon a que el Poder Judicial no puede contar con personal que no este seriamente comprometido con la funcion, y sobre lo cual el articulo treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado establece que "todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion", lo que implica que en la practica cotidiana del trabajo deben tener un comportamiento orientado al servicio de la ciudadania, y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continue en el servicio publico. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 563-2014 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de intervenir en el presente MORDAZA administrativo. Segundo. Imponer la medida disciplinaria de destitucion a la servidora judicial investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i.) 1218096-3

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prevista en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial queda debidamente demostrada; ademas, la conducta irregular que se le atribuye, de intentar favorecer a un ex companero de estudios de la Universidad, implica infraccion a su deber establecido en el articulo cuarenta y tres, literal t), del acotado reglamento, esto es, valerse de su condicion de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier indole en las entidades publicas o privadas, manteniendo o no relacion con sus actividades. Octavo. Que determinada la responsabilidad funcional de la investigada, corresponde analizar si la sancion impuesta se encuentra acorde con la falta cometida. Asi, de la resolucion contralora que propone la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion, se tiene que conforme a lo previsto en el articulo diez del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, las sanciones se imponen teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Administracion Publica. ii) La afectacion a los procedimientos iii) La naturaleza de las funciones desempenadas, asi como el cargo y jerarquia del infractor. iv) El beneficio obtenido por el infractor; y, v) La reincidencia o reiterancia. Asimismo, resulta de aplicacion los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En tal sentido, el Tribunal Constitucional respecto al MORDAZA de razonabilidad, en la sentencia recaida en el Expediente numero mil ochocientos tres guion dos mil cuatro guion AA diagonal TC ha establecido "La razonabilidad es un criterio intimamente vinculado al valor justicia y esta en la esencia misma del Estado Constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos en el uso de las facultades discrecionales y exige que las decisiones que se toman en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no MORDAZA arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, implica encontrar justificacion logica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes publicos...". Por su parte, respecto al MORDAZA de proporcionalidad, el ultimo parrafo del articulo trece del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales establece que "En la imposicion de sanciones debera observarse el MORDAZA de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas; asi como el grado de perturbacion del servicio judicial, la transcendencia social de la infraccion o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion, o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminacion". Noveno. Que, en este orden de ideas, los hechos atribuidos a la investigada tienen tal gravedad, en razon a que MORDAZA establecio relaciones extraprocesales y trato de favorecer al demandado Meseguer Guich en la tramitacion del Expediente numero dos mil cuatrocientos siete guion dos mil nueve, aprovechando que tenia el cargo de Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima; conducta que constituye falta muy grave tipificada en los numerales ocho y diez del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. De otro lado, la conducta disfuncional atribuida en el presente procedimiento disciplinario resulta reprochable, dado el impacto social causado; asi como el grave perjuicio que ha ocasionado a la imagen y decoro del Poder Judicial, no siendo aceptable que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de profesional y secretaria judicial de este Poder del Estado, desconozca sus obligaciones; por lo que resulta merecedora de la sancion MORDAZA de destitucion prevista en el articulo diecisiete del acotado reglamento, en tanto se justifica la necesidad de su apartamiento definitivo del

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Distrito de Rio Grande Provincia de Palpa de la Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACION ODECMA Nº 383-2012-ICA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos ochenta y tres guion dos mil doce guion Ica, que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas disciplinarias cometidas con ocasion de su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Rio Grande- Provincia de Palpa, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres, de fecha cuatro de octubre del dos mil trece, de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y seis. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, el encargado de la Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Ica, toma conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Rio Grande de la Provincia de Palpa, vendria litigando, llevando casos particulares e inclusive en el despacho que este atiende; no obstante el cargo de Juez de Paz que el mismo ostenta. Siendo que la referida oficina, mediante

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